En la anterior legislación existía como signo distintivo registrable el rótulo de establecimiento, que era el signo o denominación con que se distinguía el local de negocio. La vigente Ley de Marcas no contempla dicha modalidad de signo distintivo, pues el titular de una marca o nombre comercial está facultado para utilizar estos signos en la fachada de su local de negocio o establecimiento, por lo que es innecesaria la pervivencia de esta modalidad de signo distintivo.

FUENTES

Oficina Española de Patentes y Marcas. www.oepm.es