A la hora de denominar nuestro proyecto empresarial suelen surgir las dudas relativas a ¿Qué nombre le pongo a la empresa?, ¿Dónde se registra?, ¿es lo mismo el nombre que me expide el Registro Mercantil que por el que yo soy conocido entre mis clientes?, ¿Y podría registrar ese nombre por el que yo soy conocido en mi mercado aún siendo diferente del que registre en el Registro Mercantil?, y además ¿el registro de dominio puede ser igual, o diferente y donde se registra?…esta y muchas más preguntas las resuelve muy claramente las “preguntas frecuentes de la pagina web de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Tanto la marca y como el nombre comercial son signos distintivos que se protegen mediante títulos otorgados por el Estado y que confieren a su titular el derecho exclusivo de utilizarlos en el tráfico económico, e impedir a otros la utilización en España de los signos distintivos protegidos u otros idénticos o similares aplicados a productos o servicios idénticos o semejantes.

La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores.

El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para identificarla, individualizarla y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

La constitución de una sociedad mercantil o de una entidad inscribible en un Registro Mercantil, exige la obtención previa en el Registro Mercantil Central de una certificación favorable que recoja la expresión denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas y a esto se refiere lo que es la denominación social.

El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. Una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico.

Así, un pastelero registraría como nombre comercial el que utilice en sus actividades empresariales de obrador y que sirva para diferenciarlo de otros empresarios. Su denominación social es la que debe emplear, por ejemplo, para firmar contratos o dar de alta a trabajadores en la seguridad social. El signo o nombre con que comercialice los dulces será la marca del producto. Todos estos signos pueden ser, a elección del empresario, iguales o diferentes, según su conveniencia.

En un símil que utiliza con acertado criterio la OEPM es que con la persona física la denominación social sería el “nombre civil” de la persona física y el nombre comercial sería el “nombre artístico” con que dicha persona se presenta a sus clientes en el mercado.

Las marcas y nombres comerciales se inscriben en la Oficina Española de Patentes y Marcas, y las denominaciones sociales en el Registro Mercantil Central

Y por otro lado el nombre de dominio que es la dirección de una empresa, organización, asociación o persona en Internet, y permite que su información, sus productos y/o servicios sean accesibles en todo el mundo a través de la red. Tiene un una doble utilidad:

  • Es su identificador en Internet, que sirve para identificar a su empresa o a las marcas de sus productos y servicios en la red.
  • Es su dirección en la red, siendo la forma más fácil, rápida e intuitiva para localizar un sitio en Internet.

Existen tres niveles de dominios de Internet:

  • Dominios de primer nivel son los que acaban en com, gob, edu , org (entre otros) y son asignados por instituciones designadas por el ICANN. El registro de nombres de dominio bajo .com, .org y .net no está sometido a ningún tipo de comprobación previa, se asignan siguiendo el principio de “primero en llegar primero servido”.
  • Los nombres de dominio de segundo nivel son los que identifican el país. En España corresponde a es la asignación de estos dominios, que se otorgan (si cumple los requisitos) al primero que lo solicita. No podrán ser objeto de solicitud como nombres de dominio aquellos que hayan sido previamente asignados. También tienen que cumplir con normas de sintaxis y no pueden incluir términos reservados recogidos en una serie de listas (términos de internet, y términos relativos a instituciones nacionales o internacionales), tal y como dispone la normativa correspondiente.
  • También corresponde a RED.es la asignación de dominios de tercer nivel: “.com.es”, “.nom.es”, “.org.es”, “.gob.es” y “.edu.es”. Estos nombres de dominio de tercer nivel se asignarán atendiendo un criterio de prioridad temporal en la solicitud. No podrán ser objeto de solicitud los nombres de dominio que hayan sido previamente asignados. En la asignación de nombres de dominio con los indicativos “.gob.es” y “.edu.es” se verificará con carácter previo a su asignación el cumplimiento de los requisitos de legitimación contenidos en la normativa vigente, así como el cumplimiento de las normas de sintaxis. Los nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos “.com.es”, “.nom.es”, “.org.es”, también tienen que cumplir con normas de sintaxis y no pueden incluir términos reservados recogidos en una serie de listas (términos de internet, y términos relativos a instituciones nacionales o internacionales), tal y como dispone la normativa correspondiente.

FUENTES

Oficina Española de Patentes y Marcas. www.oepm.es