DEFINICIÓN

Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la patente se pone a disposición del público para general conocimiento. El derecho otorgado por una patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la patente sino, sobre todo y singularmente, “el derecho de excluir a otros” de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.

La patente se puede referir a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.

QUE SE PUEDE PATENTAR

Se puede patentar las invenciones que tengas tres requisitos:

  1. Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.
  2. Actividad inventiva. Se considera que una invención implica actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
  3. Aplicación industrial. Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado en cualquier tipo de industria, incluida la agrícola.

Los requisitos de patentabilidad se juzgan en relación con el estado de la técnica, el cual está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

QUE NO SE PUEDE PATENTAR

Entre otros:

  • Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
  • Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
  • Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador.
  • Las formas de presentar información.
  • Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.

DURACIÓN DE LA PATENTE

La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de la concesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

COSTE DE TRAMITACIÓN Y REGISTRO

Para una patente nacional el coste en tasas a satisfacer a la OEPM varía entre* 750€, si la patente se concede por el procedimiento general, y 1200€ si se utiliza el procedimiento con examen previo. Estas tasas son independientes del campo técnico o de la complejidad de la invención que se quiere registrar. Si la solicitud se presenta por vía electrónica se obtiene un descuento del 15% en la tasa de depósito. A esta cantidad hay que añadir el coste que debe asumir el solicitante en la preparación de la documentación para presentar la solicitud. Además para mantener estos derechos hay que hacer frente a unas tasas anuales de mantenimiento que aumentan progresivamente (desde alrededor de 23€ para la tercera anualidad hasta 633€ para la vigésima (solo aplicable a patentes). El importe de estas tasas se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y figuran, siempre actualizadas, en la página web de la OEPM.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

  1. Rellenar los impresos de acuerdo con los ejemplos que se adjuntan en los anexos de la página web de la OEPM (oepm.es) que está en el apartado de “UTILIDADES/Formularios”.
  2. Abonar la tasa de solicitud. Las cantidades que figuran en la hoja adicional que se le proporcionará y que figuran también en el apartado de “UTILIDADES/Tasas”, de la página Web de la Oficina. El pago se debe efectuar mediante ingreso en la una oficina de La Caixa.
  3. La tramitación de la solicitud de patente dura un mínimo de treinta meses, en función del procedimiento por el que se opte, con o sin examen previo, así como de las posibles interrupciones del procedimiento debidas a defectos en la solicitud. De cualquier incidencia que se produzca durante el procedimiento de concesión se dará traslado por escrito al solicitante.
  4. Contra cualquier resolución dictada por la Oficina, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Propiedad Industrial (BOPI).

PROTECCIÓN EN EL EXTRANJERO

La protección en el extranjero se obtiene de varias formas:

  • Presentando una solicitud en cada país en el que se desee obtener la protección
  • Presentando, a través de la OEPM, una solicitud en aplicación del Convenio sobre concesión de patentes europeas y designar los países en los que se desea obtener la protección.

Una vez concedida la patente europea, habrá que validarla en cada estado designado mediante el pago de la tasa correspondiente y la presentación de una traducción de la patente al idioma oficial de dicho estado.

patente 02 patente 01

FUENTES

Oficina Española de Patentes y Marcas. www.oepm.es.
Ley 11/86, de 20 de marzo, de patentes y modelos de utilidad.