1. ¿Qué es una empresa de gestión de residuos?

Gestor de residuos es la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen   la gestión de los residuos, sea o  no el productor de los mismos. Dichas operaciones incluyen las actividades de recogida, almacenamiento, clasificación, valorización y eliminación, incluyendo tanto la vigilancia de estas actividades como la vigilancia tras el cierre de los lugares de vertido o depósito.

2. Clasificación de los residuos:

  • Según su peligrosidad:Residuos urbanos o municipales que son los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos. Dentro de estos residuos se encuentran también los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. Los animales domésticos muertos, los muebles, enseres y vehículos abandonados. Y los residuos y escombros que proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.Residuos peligrosos  son aquellos que contienen en su composición una o varias sustancias  que les confieren características peligrosas, en cantidades o concentraciones tales, que representan un riesgo para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente. También se consideran residuos peligrosos los recipientes y envases que hayan contenido estas sustancias.
  • Según su origen:Industriales: materiales procedentes de la actividad industrial. Entre ellos podemos distinguir los que necesitan de tratamientos específicos por su peligrosidad, composición o tratamiento, y los que se asemejan a residuos urbanos y que pueden tratarse como ellos.

    Agropecuarios
    : materiales producidos por las actividades agrícolas como ramas o paja; y ganaderas, como los purines y gallinazas.Sanitarios: Cualquier sustancia u objeto generados por las actividades sanitarias de l os cuales se desprenda o tenga intención u obligación de desprenderse su poseedor, en virtud de las disposiciones legales en vigor en esta materia.

    Residuos domésticos: Son los generados en los domicilios como consecuencia de las actividades domésticas. Se incluyen aquí los aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, muebles, enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción etc…. Son los llamados residuos urbanos o municipales.

    Residuos comerciales: Son los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración, bares y cafeterías, de la hostelería, de las oficinas, de los mercados, así como del resto del sector servicios.


  • Clasificación de los residuos según su composiciónOrgánico. Engloba todo desecho de origen biológico (desecho orgánico), que   alguna vez estuvo vivo o fue parte de un ser vivo, por ejemplo: hojas, ramas, y residuos  de la fabricación de alimentos en el hogar, etc.Inorgánico. Es todo desecho sin origen biológico, de índole industrial o de algún otro proceso artificial, por ejemplo: plásticos, telas sintéticas, etc.

    Residuo peligroso. Se refiere a todo residuo, orgánico e inorgánico, que tiene potencial peligroso.

3. Figuras implicadas en la gestión de residuos

  • El productor: puede ser cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tiene también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
  •  El poseedor: es el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y no posea la condición de gestor de los mismos. Esta condición se aplicará a las Administraciones Públicas cuando los residuos se encuentren en su poder como consecuencia de actividades de limpieza y mantenimiento de los espacios públicos de los que son titulares.
  • El gestor: es la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

4. Trámites necesarios para proceder al inicio de la actividad.

4.1. – Solicitud de autorización de las instalaciones de tratamientos de residuos.

Modelo:  http://bit.ly/1OClZ9E


Se deberá proceder a solicitar la autorización para las instalaciones ubicadas en Andalucía donde vayan a desarrollarse operaciones de valorización o eliminación de residuos, incluida la preparación anterior a dichas operaciones y el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento.

Requisitos:

Para la concesión de las autorizaciones, la Delegación Territorial realizará las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso.

En el caso de ser instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos, se establecen los siguientes requisitos para el personal de la instalación:

– Al  frente del personal y para todas las relaciones con la Administración deberá estar un titulado superior especializado.
– El jefe de los laboratorios deberá ser un titulado de grado superior especializado.
– Los jefes de explotación y mantenimiento han de ser técnicos, como mínimo, de grado medio.
– El resto del personal tendrá una titulación, formación profesional y    experiencia acordes con las funciones que vayan a tener encomendadas.

Documentación a aportar:
Las solicitudes de autorización se acompañarán de la siguiente documentación:
–  Memoria justificativa.

– Proyecto técnico, un proyecto de explotación y un proyecto de clausura  elaborado por persona técnica competente, cuyo contenido se ajustará a lo    dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Residuos de Andalucía.

– Presupuesto de los medios de que dispone la empresa para la gestión de los residuos.

– Plan de autoprotección certificado por personal técnico competente, sólo     para instalaciones en las que se vayan a gestionar residuos peligrosos. Dicho plan será elaborado según el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el    que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, como justificación de la adopción de las medidas de seguridad exigidas para la actividad y de aquellas otras exigidas en la legislación sobre   protección civil.

– En su caso, justificante del pago de la tasa establecida   (modelo 046).

La tasa a pagar será distinta según las características concretas de la actividad y  del instrumento de revención al que estuviera sometido:

– Si estuviese sometido a Autorización Ambiental Integrada o a Autorización como Gestor de Residuos Peligrosos, la tasa sería de 1.782,46 euros.

– En el caso de estar sometida a una Autorización Ambiental Unificada, en la actualidad la tramitación de la Autorización Ambiental Unificada no tiene asociada tasa alguna.

En principio, sólo se deberían abonar los gastos correspondientes a la  publicación del anuncio en BOJA, lo que puede suponer aproximadamente unos 500 euros dependiendo del tamaño que ocupe el contenido del anuncio a publicar.

-Memoria económica donde se ponga de manifiesto la viabilidad del proyecto.

– Documentación acreditativa del seguro y fianza exigibles, en el caso de residuos peligrosos o cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión.

4.2. – Solicitud de autorización de las personas o entidades que realizan operaciones de tratamientos de residuos.

Modelo de solicitud: http://bit.ly/1wdmla2

Cuando estas personas o entidades sean las mismas que las titulares de las instalaciones donde se realizan operaciones de tratamiento de residuos, la Consejería unificará ambas autorizaciones en una sola que comprenda la de la instalación y la de la actividad.

Están exentas de autorización:

– Las entidades o empresas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos.

– Las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos con carácter profesional, las personas o entidades negociantes y las personas o entidades agentes. No obstante, sus titulares deberán comunicar la actividad al órgano ambiental competente con carácter previo a su inicio.

Requisitos:
Para la concesión de las autorizaciones, la Delegación Territorial realizará las  inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso.

Documentación a aportar:
Las solicitudes de autorización se acompañarán de la siguiente documentación:
– Identificación de la persona o entidad que solicita llevar a cabo la actividad de tratamiento de residuos.

– Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar con inclusión de los tipos de operaciones previstas a realizar, incluyendo la codificación establecida en los Anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, así como los códigos LER.

– Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las  medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas.

– Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación.

– Documentación acreditativa del seguro y fianza exigible, en el caso de residuos peligrosos o cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión.

5. Órganos Competentes.

Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, cuando se trate de actividades de valorización o eliminación de residuos peligrosos que excedan del ámbito territorial de una provincia.

6. Legislación y normativa aplicable.

Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de revención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

DECRETO 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019.


Se pueden consultar los textos de esta normativa en la página oficina del Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/)  y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/boja/index.html)


Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza desea que esta información le sea de utilidad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas establecidas por el órgano competente. (Artículo 4 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, Boja nº 136, de 26 de octubre).