1. ¿Qué es una Autoescuela?

Las Autoescuelas son centros docentes privados que están facultados para impartir de forma profesional, la enseñanza de los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación por parte de los aspirantes a la obtención de alguno de los permisos o licencias de conducción que existen.

Las autoescuelas podrán realizar otras actividades, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la normativa específica que las regule.

Las autoescuelas también podrán gestionar en los centros oficiales, en el nombre de los alumnos, el despacho de cuantos documentos les interesen a aquéllos y estén directamente relacionados con la obtención del permiso o licencia de conducción o con cursos de especialización, reciclaje o sensibilización

  1. Trámites necesarios para proceder al inicio de la actividad.

Toda escuela necesitará de autorizaciones previas de apertura y funcionamiento así como autorización administrativa para que el personal directivo y docente pueda ejercer sus funciones.

A) Autorización de apertura y funcionamiento de autoescuelas.

Para que una autoescuela pueda ejercer su actividad es necesario que disponga de una autorización de apertura previa para desarrollar su actividad, que se expedirá por la Jefatura Provincial de Tráfico en cuyo territorio radique la escuela. Para ello deberán contar con los elementos personales y materiales mínimos regulados en el Reglamento de Autoescuelas.

A dicha solicitud (modelo disponible en página Web de Dirección General de Tráfico) suscrita por el titular o su representante legal y en la que se indicarán la denominación del Centro y sus elementos personales y materiales, la ubicación de los locales y terrenos o zonas de prácticas y las clases de permiso y licencia para cuya enseñanza se solicita autorización, se acompañarán los siguientes documentos:

  • Comprobante de pago de la TASA por autorización de apertura que para el año 2014 es de: 420,40 €
  • DNI/NIE si el titular es una persona física, o, en su caso, DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD de la persona jurídica titular de la escuela: original y copia.
  • LOCALES: Acreditación de que cumplen los requisitos exigidos por la normativa municipal para ejercer la actividad propia de la escuela.
  • TERRENOS PARA CLASES PRÁCTICAS: En caso de disponer de ellos, aportar el documento que lo acredite y autorización municipal para impartir dichas clases en ellos o certificación acreditativa de que no necesita dicha autorización, en su caso.

De no disponer de terrenos, se deberá aportar autorización municipal para realizar dichas prácticas en zonas que reúnan las condiciones idóneas para la enseñanza.

  • RELACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE con especificación del alcance de su autorización de ejercicio.
  • RELACIÓN DE LOS VEHÍCULOS de que va a disponer, especificando sus características y condiciones de utilización (como enseñanza o acompañamiento).
  • RELACIÓN DEL MATERIAL DIDÁCTICO.
  • DECLARACIONES DEL SOLICITANTE o ASOCIADOS (en caso de persona jurídica), DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DEL PERSONAL DOCENTE de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 12 del RD 1295/2003, de 17 de octubre, modificado por el RD 369/2010.

La Jefatura Provincial de Tráfico, previo examen de la solicitud y documentación aportada y comprobación de que a la solicitud se han acompañado todos los documentos exigidos y de la veracidad del contenido de la documentación, dictará resolución concediendo o denegando la autorización de apertura solicitada.

No podrá concederse autorización de apertura a ningún titular si la denominación de la Escuela coincide o se presta a confusión con la de otra Escuela ya autorizada en esa misma provincia.

La Jefatura Provincial de Tráfico notificará la resolución que proceda al titular o a su representante legal en el plazo máximo de tres meses. Una vez haya transcurrido ese plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud de la autorización de apertura se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La autorización tendrá validez en todo el territorio español y habilitará a su titular para abrir Secciones que llevarán la misma denominación que la Escuela.

Modelo solicitud:

http://bit.ly/1wSuuVy

B) Autorización de ejercicio del personal directivo y docente.

Los elementos personales mínimos, que debe tener adscritos cada escuela así como cada una de las secciones o sucursales que en su caso la compongan son:

- el titular, que puede ser tanto una persona física como una persona jurídica;

- una persona en posesión del certificado de aptitud de director de escuela de conductores y con la correspondiente autorizaron de ejercicio como director.

- una persona en posesión del certificado de aptitud de profesor de formación vial y con la correspondiente autorización de ejercicio como profesor.

Siempre que una misma persona reúna los requisitos para ello, la posesión de los distintos certificados de aptitud y autorizaciones de ejercicio, pueden realizar más de una función en una escuela y, en su caso, en cada una de las secciones o sucursales que la compongan.

Por lo tanto, todas deben contar con un director y un profesor, como mínimo, tanto la escuela como cada una de las secciones o sucursales que cuente la misma.

Tanto profesores como directores deben obtener la correspondiente autorización de ejercicio. La autorización de ejercicio como profesor habilita para impartir las clases teóricas necesarias para la obtención de cualquier permiso o licencia de conducción y exclusivamente las clases prácticas para la obtención del permiso de la clase o clases de que el profesor sea titular con más de un año de antigüedad y la autorización de ejercicio como director habilita para la dirección docente.

La autorización de ejercicio del personal docente deberá solicitarse en la Jefatura Provincial de Tráfico donde esté ubicada la Escuela, utilizando para ello la solicitud que, a tales efectos, proporcionará dicho Organismo o que podrá descargarse a través de la siguiente página web: www.dgt.es

A dicha solicitud, suscrita por el titular o su representante legal se adjuntará la siguiente documentación.

1º. SOLICITUD: en impreso oficial de cuestiones varias disponible en las Jefaturas de Tráfico suscrita por el titular de la escuela o por su representante legal.

Modelo de solicitud: http://bit.ly/1reSAGj

2º. TASA IV.5 (2014): 10 €

3º. DNI: original en vigor y fotocopia. En caso de extranjeros, original y fotocopia del documento en vigor que acredite su identidad y residencia en España.

4º. DECLARACIÓN por escrito del director o profesor de no estar cumpliendo condena o sanción de privación o suspensión del permiso de conducción acordada en vía judicial o administrativa o haber perdido el crédito de puntos y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para el ejercicio de las actividades docentes recogidas en el artículo 12 del RD 1295/2003, de 17 de octubre, modificado por el RD 369/2010, de 26 de marzo.

5º. FOTOGRAFÍAS: Dos originales de 32 x 26 mm en color y con fondo liso, tomadas de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.

6º. Certificado de Aptitud del Director de Escuelas particulares de conductores o de profesor de escuelas particulares de conductores: fotocopia.

La Jefatura Provincial de Tráfico notificará la resolución que proceda al titular o su representante legal en el plazo máximo de un mes.

C) Vehículos.

Toda Escuela deberá disponer, en propiedad, o por otro título, de al menos un vehículo de la categoría adecuada a cada clase de permiso o licencia de conducción para cuya enseñanza esté autorizada.

Las Secciones o Sucursales de dicha Escuela deberán contar con el número de vehículos y en las mismas condiciones exigidas para la Escuela.

Los vehículos de toda Escuela deberán:

  1. a) Estar a nombre del titular de la Escuela.
  2. b) Figurar dados de alta en la Escuela, constando así en el Registro de Centros de Formación de Conductores.
  3. c) Ajustarse a las condiciones generales y requisitos que se establecen en el Reglamento General de Vehículos.
  1. Órganos Competentes.

Órgano competente en la materia: Jefaturas Provinciales de la Dirección General de Tráfico.

  1. Legislación y normativa aplicable.

Real Decreto 1295/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento regulador de las autoescuelas particulares de conductores.

Se pueden consultar los textos de esta normativa en la página oficial del Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/) y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/boja/index.html)

Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza desea que esta información le sea de utilidad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas establecidas por el órgano competente. (Artículo 4 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, Boja nº 136, de 26 de octubre).