Guía técnica comercio online
1. ¿Qué es el comercio online?
El comercio electrónico consiste en la venta de productos o servicios a través de sistemas electrónicos. Comprende la distribución, venta, compra, marketing y suministro de información de productos o servicios a través de Internet. Lo que permite acceder a los productos y servicios durante las 24 horas del día.
2. Trámites necesarios para proceder al inicio de la actividad.
Los requisitos legales para vender en Internet son los mismos que para la venta física, pudiendo ser titular del comercio online cualquier persona física dada de alta como Autónomo o cualquier sociedad.
En cuanto a los trámites específicos derivados de la actividad en internet hay que tener en cuenta esta legislación específica:
- Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE).
Esta normativa obliga al cumplimiento de una serie de obligaciones legales, entre las que cabe destacar las siguientes:
- Identificación del titular de la tienda de comercio electrónico.
- Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre el titular y la actividad que se desarrolla en la tienda.
- Deber de colaboración con las autoridades.
Esta ley prohíbe el envío de correos electrónicos de carácter publicitario (spam) que los usuarios no hayan consentido, además de obligar a la tienda online a explicar de forma detallada el proceso de venta (condiciones, plazos, reclamaciones….).
El incumplimiento de esta normativa podría dar lugar a graves sanciones, que pueden ir desde 30.000 a 600.000 Euros.
- Ley Orgánica de Protección de Datos, (LOPD)
La tenencia de datos archivados en un fichero de clientes, requiere la inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos.
Como cualquier otra empresa que recabe datos personales, las bases de datos propias de clientes actuales y potenciales, así como de suscriptores, cumplirán con la normativa de la AEPD, tanto en lo referente a la inscripción del fichero como en los derechos de rectificación, cancelación, modificación y acceso previsto por la legislación.
Hay que remitir a dicho organismo los datos del fichero por cualquiera de los tres medios habilitados al respecto. Ellos recepcionarán dicho fichero y expedirán un documento de inscripción alusivo a su inclusión en el Registro General de Protección de Datos.
Se adjunta el enlace de la AEPD en lo que a procedimiento de inscripción de ficheros se refiere: http://bit.ly/Tr3X1B
- Ley de Ordenación del Comercio Minorista (Venta a distancia).
Referida a todas aquellas ventas que se realizan a distancia (sin presencia física simultánea de comprador y vendedor). En ésta se detalla la información que el vendedor deberá poner a disposición del comprador:
Información detallada del producto: proveedor, características, precio, gastos de envío, forma de pago, modalidades de entrega y validez de la oferta.
Plazos de pedido: si no se indica el plazo, el pedido debe enviarse dentro de los 30 días siguientes a su realización.
Derecho de desistimiento: El comprador podrá desistir libremente, o sea devolver la compra, dentro del plazo de 14 días (según la nueva Ley 3/2014) contados desde la fecha de recepción del producto (exceptuando los productos de uso inmediato, como los de higiene corporal o similar que no puedan ser devueltos).
CREACIÓN DEL SITIO WEB:
A) Reserva de dominio en Internet.
El primer paso a llevar a cabo sería la reserva de domino. Un dominio es el nombre que identifica un sitio web, una dirección para que los clientes potenciales puedan identificarnos.
El nombre de dominio tiene que ser fácil de recordar y debe ser un nombre congruente con la actividad que vamos a desarrollar. Importante que esté alojado en un buen Hosting, que brinde todo lo necesario para que el negocio web este siempre en línea. Un hosting básicamente, es el lugar de almacenamiento de todos los archivos, correos, páginas y datos que se usarán para el nombre de dominio o sitio.
Existen muchas empresas registradoras de dominios. ESNIC es la autoridad competente para la gestión del registro de dominios de Internet bajo el código de país. ESNIC, es el Departamento de Red.es encargado del registro de nombres de dominio bajo “.es” http://www.nic.es
B) Diseño y construcción de la “Web”.
Diseñar un espacio web para comercio electrónico puede ser una tarea complicada que exige contar con las herramientas específicas o con un equipo de profesionales cualificados. El diseño de la web es muy importante ya que la página funcionará como carta de presentación de la empresa.
Por ello hay que tener en cuenta lo siguiente:
- La web debe ser accesible para todos los navegadores y en todas sus versiones.
- La información para contactar con la empresa debe aparecer en cada página.
- Se debe simplificar el proceso y definir bien las imágenes, de esta forma bajará más rápido.
- Los títulos deben se lo más descriptivos posible.
C) Elegir los sistemas de pago.
El proceso de pago es lo que convierte el “comercio” en “comercio electrónico. En un comercio electrónico será necesario contar con un sistema de pago apropiado y que asegure al cliente la privacidad de sus datos y sea fiable.
La idea es ofrecerle al cliente todos los medios de pago que sean posibles. Sin embargo, existen tres que son imprescindibles:
- Paypal. Para realizar pagos a través de Internet sin necesidad de introducir datos bancarios en cada plataforma.
- Transferencia bancaria: Se trata de un simple movimiento de fondos entre la cuenta del comprador y la de la empresa.
- Tarjetas de crédito: La opción más utilizada para pagar compras por internet son las tarjetas de crédito o débito. Un comercio para poder cobrar de esta forma tiene que instalar una plataforma segura de pago que le permita al comerciante electrónico verificar, y luego debitar de la tarjeta de crédito del cliente, un determinado importe en forma segura.
3. Órganos Competentes
Agencia Española de Protección de Datos. (Tfno. 901 100 099 Ext. Nº 2)
4. Legislación y normativa aplicable
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
-Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
-Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de junio.
-Real Decreto 994/1999, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
-Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
- Ley 6/2002, de 16 de diciembre. Modifica la Ley 1/996 y crea la tasa de tramitación de licencias comerciales.
Se pueden consultar los textos de esta normativa en la página oficial del Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/) y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/boja/index.html)
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza desea que esta información le sea de utilidad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas establecidas por el órgano competente. (Artículo 4 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, Boja nº 136, de 26 de octubre). |