Guía técnica comercio ambulante
1. ¿Qué es el comercio ambulante?
Se entiende por comercio o venta ambulante aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y lugar donde se celebre.
2. Modalidades del Comercio Ambulante:
- Mercadillos. Son aquellos que tienen:
– Una agrupación de puestos.
– Se realiza periódica o regularmente (ya sea semanal, quincenal o mensualmente).
– Y en un lugar público que ha de establecer en este caso el Ayuntamiento, en cuanto titular de los espacios públicos de su municipio. - El comercio callejero. Es el que se celebra en vías públicas, pero sin que exista una agrupación de puestos ni tenga carácter periódico.
- El comercio itinerante. Es el realizado mediante vehículos en las vías públicas a lo largo de los itinerarios permitidos por los Ayuntamientos.
No se considera comercio ambulante, sometiéndose a la competencia de los respectivos Ayuntamientos:
– Los mercados organizados con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares.
– El comercio tradicional de objetos usados.
-Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales (freidurías de churros y patatas, asadurías de pollos, etc).
– Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales.
– Los mercados de artesanía.
3. Trámites necesarios para poder proceder al inicio de la actividad.
3.1. Solicitud de autorización municipal en la localidad donde se vaya a realizar la actividad.
Corresponderá a los Ayuntamientos el otorgamiento de la autorización, así como establecer el procedimiento para la concesión de la misma. La duración de la autorización será por un periodo de quince años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, y será transmisible en los términos que determinen las Ordenanzas municipales.
En caso de que sea obligatoria la autorización también será necesario conocer el plazo de presentación de solicitudes, las tasas municipales y los requisitos legales, que aunque específicos para cada mercadillo, en general son estos:
1. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
2. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y al corriente de pago. En este caso sería el 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
3. Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
4. Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de nuestra actividad. Obligatorio en la mayoría de los casos, por si ocurre algún accidente.
5. Carnet de manipulador de alimentos, si vamos a vender productos de alimentación.
En algunos sitios no será necesario cumplir todos estos requisitos en el momento de presentar la solicitud, siendo suficiente una declaración responsable de que nos comprometemos a cumplirlos en el caso de que nos concedan la autorización.
En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
b) La duración de la autorización.
c) La modalidad de Comercio Ambulante autorizada.
d) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad.
e) El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.
f) Los productos autorizados para su comercialización.
g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
Los Ayuntamientos entregarán, a las personas físicas o jurídicas que hayan autorizado para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización.
3.2. Registro General de comerciantes ambulantes de Andalucía.
La inscripción en el Registro General de comerciantes Ambulantes es voluntaria, teniendo una validez de cuatro años, prorrogable por idénticos periodos.
Las personas comerciantes inscritas podrán obtener los siguientes beneficios:
a) Ser reconocidas como profesionales del sector, pudiendo expedirse a tal efecto una certificación acreditativa de la inscripción en el Registro.
b) Solicitar el otorgamiento de alguno de los distintivos de calidad que reglamentariamente se pudieran determinar.
c) Solicitar posibles incentivos que la Consejería competente en materia de comercio interior pudiera acordar relacionados con la actividad.
d) Participar en cursos, conferencias y demás actividades de esta índole que organice la Consejería competente en materia de comercio interior, o en las que colabore dicha Consejería.
Enlace solicitud Registro: http://bit.ly/1uQDUND
4. Órganos Competentes.
Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Comercio.
Consejería de Turismo y Comercio. Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía, adscrito al Registro General de Comercio y Artesanía.
Ayuntamientos.
5. Legislación y normativa aplicable.
Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Ley 6/2002, de 16 de diciembre. Modifica la Ley 1/996 y crea la tasa de tramitación de licencias comerciales.
Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.
Decreto 63/2011, de 22 de marzo, por el que se regula el Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía.
Se pueden consultar los textos de esta normativa en la página oficina del Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/) y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/boja/index.html)
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza desea que esta información le sea de utilidad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas establecidas por el órgano competente. (Artículo 4 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, Boja nº 136, de 26 de octubre). |