1. ¿Qué es una Agencia de Viajes?

Tienen la consideración de agencias de viajes las empresas que se dedican a la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, así como a la organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o de otros servicios turísticos de forma individualizada, pudiendo utilizar medios propios para la prestación de dichos servicios.

Un viaje combinado (viaje organizado) es la combinación previa de varios elementos (por lo menos, dos de los siguientes: transporte, alojamiento y otros servicios turísticos que constituyan una parte significativa del viaje combinado) y siempre vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global y cuya prestación sea por un período superior a las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia.

  1. Clasificación de las Agencias de Viajes:

Las agencias de viajes se clasifican en tres grupos:

- Agencias de viajes mayoristas: son aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios turísticos para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al usuario turístico o consumidor final.

- Agencias de viajes minoristas entendiendo por tales aquellas que comercializan los servicios turísticos organizados por las agencias de viajes mayoristas o aquellos otros organizados por ellas mismas, sin que , en este último caso , puedan hacerlo a través de otras agencias minoristas. No se entienden incluidas, en esta limitación las funciones de las agencias minoristas en su calidad de representantes de otras agencias.

- Agencias de viajes mayoristas- minoristas: son aquellas que pueden simultanear las actividades de los dos grupos anteriores.

  1. Trámites necesarios para poder proceder al inicio de la actividad.

3.1 Solicitar nombre comercial ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

http://bit.ly/1xBkYcT

Las agencias de viajes utilizarán y mantendrán en permanente vigencia un nombre comercial debidamente inscrito en el Registro de Marcas por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Asimismo la normativa al respecto establece que cuando el servicio de intermediación turística se preste en establecimientos abiertos al público, éstos habrán de disponer en su exterior de un rótulo en el que figure el nombre comercial de la persona titular de la agencia de viajes, el número de inscripción y el grupo, y en su caso, especialidad al que pertenecen.

Tasas por la solicitud de inscripción de nombre comercial:

143,15€ por la primera clase solicitada

  92,73€ por la segunda clase y cada una de las sucesivas.

En el caso de que las agencias deseen utilizar en el desarrollo de sus actividades una marca comercial diferente de su nombre, deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de Turismo acompañando la correspondiente certificación registral, y cuando se utilice ésta, deberá figurar en parte visible el código identificativo turístico y nombre de la agencia de viajes.

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3.2 Constitución de garantía. (Fianza)

Las agencias de viajes, tienen la obligación de constituir y mantener en permanente vigencia una garantía (fianza) para responder del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones frente a los usuarios y en particular, para atender el reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en los supuestos de insolvencia o quiebra.

La garantía se depositará en las Cajas de Depósitos de cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y podrá ser en:

  • Efectivo.
  • Mediante aval bancario o sociedad de garantía recíproca.
  • Seguro de caución contratado con compañía aseguradora autorizada.
  • Título de emisión pública.

La garantía será de 120.000€ para mayoristas, 60.000€ para minoristas, y 180.000€ para mayoristas-minoristas.

3.3 Constitución de Seguro de Responsabilidad Civil.

Las agencias de viajes han de contratar y mantener en permanente vigencia una póliza de seguro de responsabilidad civil para afianzar el normal desarrollo de su actividad y garantizar los posibles riesgos frente a terceros.

La póliza habrá de cubrir 3 bloques de responsabilidad con la finalidad de dar cobertura a todo tipo de daños o siniestros.

Los 3 bloques son:

  • Responsabilidad Civil de la explotación del negocio.
  • Responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.
  • Responsabilidad por daños patrimoniales primarios.

La póliza habrá de cubrir una cuantía mínima de 900.000 euros, 300.000 por cada bloque de responsabilidad.

A efectos de acreditar su inscripción, el tomador del seguro y la entidad aseguradora deberán cumplimentar una declaración, que será acompañada de la póliza correspondiente y recibo acreditativo de su pago cuando se solicite la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

MODELO DE DECLARACION QUE ACREDITE LA SUSCRIPCION DE LA POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

(A entregar conjuntamente con la póliza)

Nombre de la Cía. de Seguros ………………………… Agencia de Viajes asegurada ……………………………. Anexo a la póliza núm. …………………………………

Condiciones especiales de esta póliza para el ejercicio de la actividad de agencia de viajes.

En relación con la póliza citada, esta compañía expone que la misma garantiza, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto ………………………, la cobertura por cada bloque de responsabilidad en las siguientes cuantías:

300.000 euros por responsabilidad civil de la explotación del negocio.

300.000 euros por responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.

300.000 euros por responsabilidad civil por daños patrimoniales primarios.

Estas coberturas incluyen toda clase de siniestros: Daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados. Afianzan el desarrollo normal de la actividad de agencia de viajes y garantiza los posibles riesgos de su responsabilidad. Estas garantías no podrán ser disminuidas por concepto alguno. Cualquier prestación o garantía accesoria ofrecida por la Cía. no podrá afectarlas, reducirlas ni desvirtuarlas, y se tendrá por nula o no puesta cualquier cláusula o texto que las reduzca o altere directa o indirectamente.

Asimismo la Cía. se compromete a comunicar a la Dirección General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte la cancelación de la póliza citada en el plazo máximo de 15 días de haberse producido.

Firma de la persona autorizada por la Compañía, sello y firma

Conforme:

3.4 Comunicación previa para el inicio o ejercicio de la actividad

En caso de establecimientos abiertos al público hay que realizar una comunicación previa al inicio de la actividad ante la Dirección General de Calidad, Innovación y fomento del Turismo de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía.

http://bit.ly/1EH9fX9

3.5 Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía

La inscripción de las agencias de viajes en el Registro, se formalizará, con carácter general, mediante la presentación de una declaración responsable, entendiéndose por tal, el documento suscrito por la persona titular de la agencia o por quien la represente, en el que declara, bajo su responsabilidad, que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente y a su clasificación y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.

La falta de presentación de la declaración responsable de los sujetos o establecimientos que estén obligados a ello será suficiente para la calificación como clandestina de la prestación del servicio turístico de que se trate, dando lugar al inicio del correspondiente procedimiento sancionador. Todo ello, sin perjuicio de realizar las actuaciones precisas para que se produzca el cese efectivo en la prestación clandestina del servicio turístico.

Los requisitos son:

  1. PERSONA FÍSICA
    • Resolución alta en autónomos.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  2. PERSONA JURÍDICA
    • Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
  3. TANTO PERSONA FÍSICA COMO JURÍDICA
    • Solicitud de registro de nombre comercial de la agencia de viajes.
    • Seguro de caución ó aval bancario depositado en la correspondiente Delegación Provincial de Hacienda y Administración pública, mediante el modelo 804 (seguros de caución) ó 803 (aval bancario).
    • Seguro de responsabilidad civil.

Documentación

Para la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía será necesaria disponer de la siguiente documentación:

  • Modelo de Declaración responsable debidamente cumplimentado y firmado por el titular.
  • Modelo de comunicación previa, en caso de establecimiento abierto al público.
  • Original del modelo 804 u 803. (Resguardo de ingreso de garantía de Aval o de Seguro de Responsabilidad Civil)
  • Fotocopia de las condiciones particulares del seguro de responsabilidad civil, firmado y sellado.
  • Fotocopia del anexo de responsabilidad civil, firmado y sellado.
  • Fotocopia del recibo acreditativo del pago del seguro de responsabilidad civil, firmado y sellado.
  • Fotocopia de las condiciones particulares del seguro de caución, firmado y sellado.
  • Fotocopia del certificado del Seguro de Caución, firmado y sellado.
  • Fotocopia del recibo acreditativo del pago del seguro de caución.
  • Fotocopia de solicitud del nombre comercial en patentes y marcas.

Se presume que cumple los requisitos al firmar y presentar la declaración responsable (SEGURO DE CAUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y NOMBRE COMERCIAL) aunque no deba acreditarlos a priori ante la Dirección General, sin prejuicio de una comprobación  a posteriori por parte de los servicios de inspección.

  1. Órganos Competentes.

Órgano competente en materia:  Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo. Consejería de Turismo y Comercio. Junta de Andalucía.

Órgano que resuelve: Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo. Consejería de Turismo y Comercio. Junta de Andalucía.

Órgano que tramita: Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo. Consejería de Turismo y Comercio. Junta de Andalucía.

  1. Legislación y normativa aplicable.

Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo en Andalucía.

Orden de 21 de mayo de 1993, sobre determinación del código identificativo de las Agencias de Viaje de Andalucía.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario y otras Leyes complementarias.

Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reservas. (Modificado por el Decreto 80/2010, de 30 de marzo (BOJA nº 69, de 12 de abril))
BOJA 150, de 21/12/02

Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
BOJA 69, de 12/04/10

Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía (BOJA nº 220 de 11 de noviembre).

Se pueden consultar los textos de esta normativa en la página oficina del Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/) y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/boja/index.html)

Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza desea que esta información le sea de utilidad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas establecidas por el órgano competente. (Artículo 4 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, Boja nº 136, de 26 de octubre).