DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

El descuento comercial es una operación de crédito a través de la cual se anticipa el importe del crédito no vencido instrumentado mediante efectos mercantiles (letras de cambio y otros) a cambio de la cesión o del endoso de los mismos a un precio determinado.

La finalidad es disponer anticipadamente del importe de las ventas realizadas a terceros instrumentadas mediante efectos comerciales. Admite tanto letras de cambio como pagarés, recibos o certificaciones.

La entidad financiera no asume el riesgo de impago, es decir, si finalmente el deudor no paga dichas facturas, el coste es asumido por el cliente.

Condiciones:

A tipo fijo

Forfait: tipo único de interés para cualquier plazo del papel.

Por tramos: tipo de interés variable según el plazo de vencimiento del papel.

A tipo variable (EURIBOR): en estos casos, la liquidación corresponde a la del tipo único.

Gastos asociados:

  • De estudio: se adeuda en el momento de formalizar la operación.
  • De gestión de cobro: varía en función de las características de los efectos (domiciliados o no, aceptados o no, etc.).
  • Por devolución de efectos.
  • Corretaje de fedatario público: generado por la intervención del contrato por el corredor de comercio.
  • Timbres: impuesto de actos jurídicos documentados, que se devenga en el momento del descuento, cuando lo descontado no son letras de cambio, como pagarés, recibos…

Ventajas

  • Dispone de mayor liquidez.
  • Se puede cubrir las necesidades de financiación del circulante.
  • Disponemos anticipadamente del importe de las ventas realizadas a terceros instrumentadas mediante efectos comerciales.

FUENTES

BBVA. www.bbva.es
La Caixa. www.lacaixa.es
Manual del Emprendedor, EUROCEEI.