La Letra de Cambio, el Cheque y el Pagaré son títulos de crédito que llevan aparejada ejecución. Por tanto, en caso de impago, puede interponerse un juicio ejecutivo para reclamar el importe que no nos han pagado, los intereses y gastos correspondientes. El plazo para interponer la acción ejecutiva es de 3 años, y las acciones judiciales que pueden interponerse en el caso de impago serán las mismas para los tres tipos de documentos.

Se trata del Juicio Cambiario, un procedimiento especial cuya finalidad es agilizar el cobro de aquellas deudas que están documentadas en efectos cambiarios (Letra de Cambio, Cheque o Pagaré).

La deuda cambiaria debe ser liquida y vencida. Es decir, “líquida” significa que el documento muestre la obligación del deudor de pagar una cantidad determinada expresada en euros o, en su caso, en moneda extranjera que este admitida a cotización oficial. Y “vencida” se refiere a que se haya cumplido la fecha fijada en el documento para hacer efectivo el pago del mismo, sin que se haya hecho efectiva por el deudor.

Para iniciar el proceso, la demanda deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Documentos cambiarios impagados.
  • Acreditar si se ha efectuado el protesto1 por falta de pago, o declaración sustitutiva

del protesto realizada por las entidades financieras.

  • Será necesaria la representación procesal mediante abogado y procurador.

Es vital la acreditación del protesto o declaración sustitutiva realizada por el banco, de ello depende el acceso a este procedimiento especial. La solicitud inicial para el Juicio Cambiario habrá de presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.

El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

  • Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.
  • Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

Opción 1: Si el deudor pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, se pondrá la suma de dinero a disposición del demandante, se entregará al deudor justificante del pago realizado, se procederá a finalizar el Juicio Cambiario, haciéndose cargo de las costas el propio deudor.

Opción 2: Pero también existiría la posibilidad de que el deudor se oponga a la demanda de Juicio Cambiario. En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que en los diez días siguientes al del requerimiento de pago, el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. También podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor. El demandado cambiario podrá oponer, además, las excepciones siguientes:

  1. La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma.
  2. La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  3. La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.

Si el deudor presenta el escrito de oposición, el Secretario judicial dará traslado de él al acreedor con citación para la vista conforme a lo dispuesto en la LEC para los juicios verbales.

Si no compareciese el deudor a la vista, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas y se trabará embargo sobre los bienes del deudor. Si el que no comparece es el acreedor, el tribunal resolverá lo procedente sin oírle sobre la oposición formulada por el deudor. El último paso, según indica la LEC, para el caso de que existiese oposición, en el plazo de diez días, el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición.

Opción 3: Por último, cuando el deudor no paga ni interpone demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Secretario judicial trabará embargo si no se hubiera podido practicar.

FUENTES

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Banco de España.
Comisión Nacional Mercado de Valores.

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