REQUISITOS

El artículo 6 del RD 1496/2003 que regula el contenido de una factura establece que los campos obligatorios de una factura son:

  • Núm. Factura
  • Fecha expedición
  • Razón Social emisor y receptor
  • NIF emisor y “receptor”
  • Domicilio emisor y receptor
  • Descripción de las operaciones (base imponible)
  • Tipo impositivo
  • Cuota tributaria
  • Fecha prestación del servicio (si distinta a expedición)

Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura, estar firmado mediante una firma electrónica avanzada basado en certificado reconocido y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.

OBLIGACIONES

El expedidor de la factura tiene las siguientes obligaciones:

  1. Reglamento sobre Facturación Electrónica
  • La Orden 962/2007, de 10 de abril, desarrolla determinada disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el
  • Real Decreto 1496/2003, que es el reglamento de facturación. Al respecto del consentimiento del destinatario, se encuentra recogido en el Artículo 2 de la citada Orden, donde dice que el consentimiento podrá formularse de forma expresa por cualquier medio, verbal o escrito.
  1. Creación de la factura
    Mediante una aplicación informática, con los contenidos obligatorios mínimos requeridos.
  1. Firma electrónica reconocida
  2. Remisión telemática
  3. Conservación de copia o matriz de la Factura
    Esta obligación se regula en el artículo 1 del RD 1496/2003, donde se especifica la obligación de expedir, entregar y conservar facturas.También han existido dudas sobre si las facturas electrónicas pueden emitirse en copia o sólo se debe guardar la matriz. Al respecto la Agencia Tributaria lo ha aclarado en el borrador antes citado (Art. 5) con la siguiente definición:“Se entiende por Matriz de una factura (…) un conjunto de datos, tablas, base de datos o sistemas de ficheros que contienen todos los datos reflejados en las facturas junto a los programas que permitieron la generación de las facturas….
  1. Contabilización y anotación en registros de IVA
  2. Conservación durante el período de prescripción
  3. Garantía de accesibilidad completaDeber de gestionar las facturas de modo que se garantice una accesibilidad completa: Visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión.Esta es una obligación inherente a la conservación de las facturas por medios electrónicos que el legislador denomina acceso completo a datos, tratando de facilitar la auditoria e inspección de las facturas electrónicas. (Artículo 9 del RD 1496/2003)
  1. Subcontratación a un tercero
    Todas las fases anteriores pueden ser subcontratadas a un tercero, sin perder su responsabilidad.Regulado en el artículo 5.1 del RD 1496/2003 el legislador deja claro en ese mismo párrafo que, aunque se permite la subfacturación a terceros, es el obligado tributario el responsable de cumplir todas estas obligaciones.

Y el destinatario de la factura tiene las siguientes obligaciones:

  1. Recepción de la factura por medio electrónico
  • Verificación de los contenidos mínimos exigibles y
  • Verificación segura de la firma electrónica.Regulado en el artículo 21 e inherente a las obligaciones de la conservación de las facturas electrónicas se indica que:“el destinatario se debe asegurar de la legibilidad en el formato original en el que se haya recibido, así como, en su caso, de los datos asociados y mecanismo de verificación de firma”.A diferencia del emisor, al que se permite construir la factura desde la matriz, el destinatario debe conservar los originales firmados.
  1. Contabilización y anotación en registros de IVA 
  2. Conservación durante el período de prescripción 
  3. Deber de gestionar las facturas de modo que se garantice una accesibilidad completa
  • visualización,
  • búsqueda selectiva,
  • copia o
  • descarga en línea e impresión.
  1. Todas las fases anteriores puede subcontratarlas a un tercero, sin perder su responsabilidad 

 

VENTAJAS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

Entre las muchas ventajas de la facturación electrónica se encuentran:

  • Ahorro de costes.
  • Mejora de la eficiencia.
  • Integración con las aplicaciones de gestión internas, de la empresa.
  • Optimización de la tesorería.
  • Obtención de información en tiempo real.
  • Reducción de tiempos de gestión.
  • Agilidad en la toma de decisiones.
  • Administración y contabilidad automatizadas.
  • Disminución de costes de los documentos en papel.
  • Control de acciones erróneas.
  • Uso eficaz de los recursos financieros.
  • Flujos de transacciones agilizados.
  • En el futuro será obligatorio para la facturación a muchas Administraciones Públicas.

FUENTES

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. www.facturae.es