Letra de cambio
CONCEPTO Y CARACTERISTICAS
Es un documento mercantil aceptado como medio de pago, mediante el cual una persona (librador) ordena a otra (librado) que pague una determinada cantidad de dinero, al propio librador o a un tercero (beneficiario), al vencimiento de la misma.
Intervienen una serie de sujetos: El librador: emite la letra de cambio, y ordena la realización del pago.
- El librado: quien ha de pagar la letra de cambio.
- El tenedor o beneficiario: posee el documento, y por lo tanto quien recibirá el pago.
Para que sea válida, la Letra de Cambio ha de incluir necesariamente:
- La denominación de “Letra de Cambio” inserta en el propio documento.
- El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en moneda nacional o moneda extranjera admitida a cotización: dicho importe se debe expresar en números y en letra (si hay contradicción entre el importe indicado en número y el indicado en letra, prevalecerá el indicado en letra.
- El nombre de la persona que ha de pagar (librado).
- La indicación del vencimiento: en caso de que la letra de cambio no indique el vencimiento, se considerará pagadera a la vista.
- A fecha fija: pagadera en la fecha concreta que expresamente se establece en la letra.
- A un plazo contado desde la fecha: se establece como vencimiento uno o varios meses después de la emisión de la letra. En estos casos, el plazo se determinará computándose los meses de fecha a fecha.
- A la vista: pagadera en el momento de su presentación. Las letras a la vista han de presentarse al cobro dentro del año siguiente al que fueron libradas.
- A un plazo contado desde la vista: el vencimiento se producirá cuando transcurra el plazo que en la misma se establece desde su aceptación o, en defecto de ésta, desde la realización del protesto o declaración equivalente.
- El lugar de pago.
- El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar (tomador).
- Fecha y lugar en el que se libra la letra.
- La firma de quien emite la letra (librador).
Una Letra de Cambio puede girarse en las siguientes modalidades:
- A la orden del propio librador: el beneficiario de la letra de cambio es el librador.
- Contra el propio librador: se da cuando el propio librador se constituye también como librado, comprometiéndose, pues, a pagar la deuda contenida en la letra de cambio a un tercero (él emite la letra y además se compromete al pago).
- Por cuenta de un tercero: en este caso, se determina que el beneficiario de la letra de cambio será un tercero distinto al librador y al librado.
CONSEJOS PARA UTILIZAR LA LETRA DE CAMBIO
Cuando se transmiten los derechos de crédito derivados de una Letra de Cambio se denomina “endoso”. Se realiza mediante la inclusión de una cláusula en la propia letra de cambio, que tendrá que estar firmada por el endosante (quien endosa la letra a un tercero). No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que figura en la letra.
Si el librado no “acepta” la Letra de Cambio, no habrá reconocido su obligación de pago, por lo que no tendrá obligación de pagar la deuda contenida en la misma al beneficiario o tenedor de la Letra cuando ésta se presente al cobro. La aceptación la realiza el librado mediante la firma de la Letra.
Si existen avalistas de la Letra, sólo responderán del pago si ésta ha sido aceptada por el librador. Además, si la aceptación fue parcial, también lo será el aval.
Se podrán ejercer acciones contra el avalista si la Letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago.
EJEMPLO
FUENTES Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Banco de España.
Comisión Nacional Mercado de Valores.