Pagaré
CONCEPTO Y CARACTERISTICAS
Documento mediante el cual una persona física o jurídica (firmante / librado) se compromete a efectuar un pago a otra persona (beneficiario) en una fecha futura.
Intervienen una serie de sujetos:
- El firmante o librado: emite el Pagaré y se compromete a pagar la cantidad indicada en el mismo, en una fecha determinada.
- El tenedor o beneficiario: posee el documento, y por lo tanto quien recibirá el pago de la suma de dinero.
- El avalista: garantiza el pago del pagaré
Para que sea válido, el pagaré ha de incluir necesariamente:
- La denominación de “Pagaré” inscrita en el propio documento.
- La promesa pura y simple de pagar una suma determinada en moneda nacional o moneda admitida a cotización.
- La indicación del vencimiento: en caso de que el pagaré no indique el vencimiento, se considerará pagadero a la vista.
- El lugar de pago.
- El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar
- La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
- La firma del que emite el pagaré (firmante).
DIFERENCIA CON OTROS DOCUMENTOS NEGOCIABLES
El Pagaré determina el momento en que podrá cobrarse, mientras que esto no ocurre con el cheque, ya que éste es pagadero a la vista. El Pagaré es emitido por la persona que va a afrontar el pago. Pero una Letra de Cambio es emitida por el acreedor. Al igual que los cheques, los pagarés pueden ser “al portador” o “endosables” y pueden ser emitidos por empresas, por el Estado o por particulares.
EJEMPLO
FUENTES
Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Banco de España.
Comisión Nacional Mercado de Valores.
Banco Santander Central Hispano