CONCEPTO

Es un tributo que grava los siguientes hechos imponibles:

Las transmisiones patrimoniales onerosas: compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales, arrendamientos…

Operaciones societarias de constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, así como sobre las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.

Los actos jurídicos documentados: escrituras, actas y testimonios notariales, letras de cambio, anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos…

Se trata de un impuesto íntegramente cedido a las Comunidades Autónomas.

NORMATIVA

  • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) y desarrollado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio).

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

Son transmisiones patrimoniales onerosas a efectos de este impuesto la compraventa de bienes muebles e inmuebles, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, todo ello realizado al margen de actividades empresariales o profesionales que estén gravadas por el IVA.

Existe incompatibilidad, por tanto, entre este impuesto (en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y el IVA. No obstante, existen determinadas operaciones sobre bienes inmuebles sujetas y exentas de IVA que están gravadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Son las siguientes:

  • Entrega de terrenos no edificables
  • Segundas y ulteriores entregas de edificaciones
  • Arrendamientos, constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos.
  • Entregas de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional a favor de un solo adquirente cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.

BASE IMPONIBLE:

Está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho constituido o cedido. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.

CUOTA TRIBUTARIA:

Se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

  • Transmisión de bienes inmuebles así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía:
    • 2 % a la adquisición de vivienda para su reventa por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario.
    • 8%, 9% ó 10% en función del valor real de la transmisión.
  • Transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos distintos a los de garantía: 4%

OPERACIONES SOCIETARIAS

Son operaciones societarias sujetas a este impuesto:

  • La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
  • Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
  • El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

No están sujetas:

  • Las operaciones de reestructuración.
  • Los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro.
  • La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad.
  • La ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.

Base imponible:

  • En la constitución y aumento de capital: el importe nominal de aquél más las primas de emisión, en caso de que se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios, o el valor neto de la aportación en los demás casos, así como en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas.
  • En la escisión y fusión: la base será el capital del nuevo ente creado o el aumento de capital de la sociedad absorbente, más las primas de emisión.
  • En la disminución de capital y disolución: la base será el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios.

Cuota tributaria:

Se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravámen general del 1%.

Exenciones:

Están exentas del Impuesto la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Están gravadas por el Impuesto:

Documentos notariales: Con independencia de su documentación en el correspondiente papel timbrado, las primeras copias de escrituras y actos notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosas valuables, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos “Transmisiones Patrimoniales” y “Operaciones Societarias”.

Documentos mercantiles: Letras de cambio y documentos que realicen función de giro.

Documentos administrativos: Anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos

Base imponible:

Cuando se trate de primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, servirá de base, generalmente, el valor declarado; en las letras de cambio, será la cantidad girada; en las anotaciones preventivas, el valor del derecho que se garantice, publique o constituya.

Cuota tributaria:

  • En las primeras copias de escritura y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y en el Registro de Bienes Muebles: 1,5%
  • Anotaciones preventivas de embargo: 0,5%
  • Escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el valor añadido: 2%
  • Letras de cambio: según la escala de gravamen fijada en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SUJETOS PASIVOS

El sujeto pasivo de este impuesto será:

  • En las transmisiones patrimoniales onerosas: el adquirente o aquella persona en cuyo favor se constituya el derecho real, quien promueva los expedientes de dominio o las actas de notoriedad.
  • En las operaciones societarias: en la constitución, aumento de capital, fusión, escisión …, la sociedad; en la disolución de sociedades y reducción de capital, los socios
  • En los actos jurídicos documentados: en los documentos notariales, el adquirente del bien o derecho, o aquel que inste el documento o a cuyo interés se expida; en las letras de cambio, el librador; en las anotaciones preventivas de embargo, la persona que las solicite.