Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
CONCEPTO
Es un tributo que grava los siguientes hechos imponibles:
Las transmisiones patrimoniales onerosas: compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales, arrendamientos…
Operaciones societarias de constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, así como sobre las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.
Los actos jurídicos documentados: escrituras, actas y testimonios notariales, letras de cambio, anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos…
Se trata de un impuesto íntegramente cedido a las Comunidades Autónomas.
NORMATIVA
- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) y desarrollado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio).
TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
Son transmisiones patrimoniales onerosas a efectos de este impuesto la compraventa de bienes muebles e inmuebles, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, todo ello realizado al margen de actividades empresariales o profesionales que estén gravadas por el IVA.
Existe incompatibilidad, por tanto, entre este impuesto (en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y el IVA. No obstante, existen determinadas operaciones sobre bienes inmuebles sujetas y exentas de IVA que están gravadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Son las siguientes:
- Entrega de terrenos no edificables
- Segundas y ulteriores entregas de edificaciones
- Arrendamientos, constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos.
- Entregas de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional a favor de un solo adquirente cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.
BASE IMPONIBLE:
Está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho constituido o cedido. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.
CUOTA TRIBUTARIA:
Se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
- Transmisión de bienes inmuebles así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía:
- 2 % a la adquisición de vivienda para su reventa por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario.
- 8%, 9% ó 10% en función del valor real de la transmisión.
- Transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos distintos a los de garantía: 4%
OPERACIONES SOCIETARIAS
Son operaciones societarias sujetas a este impuesto:
- La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
- Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
- El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
No están sujetas:
- Las operaciones de reestructuración.
- Los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro.
- La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad.
- La ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.
Base imponible:
- En la constitución y aumento de capital: el importe nominal de aquél más las primas de emisión, en caso de que se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios, o el valor neto de la aportación en los demás casos, así como en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas.
- En la escisión y fusión: la base será el capital del nuevo ente creado o el aumento de capital de la sociedad absorbente, más las primas de emisión.
- En la disminución de capital y disolución: la base será el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios.
Cuota tributaria:
Se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravámen general del 1%.
Exenciones:
Están exentas del Impuesto la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Están gravadas por el Impuesto:
Documentos notariales: Con independencia de su documentación en el correspondiente papel timbrado, las primeras copias de escrituras y actos notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosas valuables, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos “Transmisiones Patrimoniales” y “Operaciones Societarias”.
Documentos mercantiles: Letras de cambio y documentos que realicen función de giro.
Documentos administrativos: Anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos
Base imponible:
Cuando se trate de primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, servirá de base, generalmente, el valor declarado; en las letras de cambio, será la cantidad girada; en las anotaciones preventivas, el valor del derecho que se garantice, publique o constituya.
Cuota tributaria:
- En las primeras copias de escritura y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y en el Registro de Bienes Muebles: 1,5%
- Anotaciones preventivas de embargo: 0,5%
- Escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el valor añadido: 2%
- Letras de cambio: según la escala de gravamen fijada en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
SUJETOS PASIVOS
El sujeto pasivo de este impuesto será:
- En las transmisiones patrimoniales onerosas: el adquirente o aquella persona en cuyo favor se constituya el derecho real, quien promueva los expedientes de dominio o las actas de notoriedad.
- En las operaciones societarias: en la constitución, aumento de capital, fusión, escisión …, la sociedad; en la disolución de sociedades y reducción de capital, los socios
- En los actos jurídicos documentados: en los documentos notariales, el adquirente del bien o derecho, o aquel que inste el documento o a cuyo interés se expida; en las letras de cambio, el librador; en las anotaciones preventivas de embargo, la persona que las solicite.