Impuesto sobre sociedades
Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las Sociedades y demás entidades jurídicas sujetas por Ley.
Este impuesto grava las rentas obtenidas por la sociedad, entendidas por tales, los rendimientos de las explotaciones económicas de toda índole, los rendimientos derivados de cualquier elemento patrimonial, así como los incrementos de patrimonio
NORMATIVA
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Ley Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. (BOE, 28-septiembre-2013).
- Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOE, 20-diciembre-1990)
CÁLCULO DE LOS RENDIMIENTOS NETOS
La Base Imponible se calcula sobre el resultado contable (ingresos menos gastos) determinado según las normas contables corregido por los preceptos de la Ley del Impuesto que se separen de los criterios contables. Como regla general, los ingresos y los gastos deben computarse por sus valores contables. Las partidas deducibles se valoran por su precio efectivo de adquisición o por su coste de producción.
Imputación temporal de Ingresos y Gastos: En general, se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento de su cobro o pago. Excepciones: gastos contabilizados en un periodo impositivo posterior e ingresos contabilizados en un periodo positivo anterior se imputarán en el ejercicio de su contabilización siempre que de ello no se derive una tributación menor a la que hubiera correspondido; gastos por amortización de elementos patrimoniales que puedan amortizarse libre o aceleradamente; en las operaciones a plazo o con precio aplazado la renta se entiende obtenida a medida que se hagan exigibles los correspondientes cobros.
Ingresos Integros. Definición : Totalidad de los derivados de las actividades de todo tipo desarrolladas por la sociedad, así como de cesión de bienes y derechos.
Gastos deducibles Definición: Gastos necesarios para la obtención de los ingresos íntegros y el importe del deterioro sufrido por los bienes de que los ingresos procedan.
El esquema liquidatorio del Impuesto sobre Sociedades desde que se genera la Base Imponible hasta que se determina la cantidad a ingresar o devolver es como sigue:
Resultado contable | |
+/- | Ajustes extracontables |
- | Compensación bases imponibles negativas ejercicios anteriores |
= | Base imponible |
* | Tipo de gravamen |
= | Cuota íntegra |
- | Deducciones doble imposición |
- | Bonificaciones |
- | Deducción por inversiones y por creación de empleo |
= | Cuota líquida positiva |
- | Retenciones e ingresos a cuenta |
- | Pagos Fraccionados |
= | Cuota diferencial |
+ | Incremento por pérdida beneficios fiscales de ejercicios anteriores |
+ | Intereses de demora |
= | Líquido a ingresar o devolver |
TIPOS DE GRAVÁMEN
SUJETOS PASIVOS | TIPOS DE GRAVAMEN: | |
Tipo general | 25% | |
Entidades de nueva creación que inicien una actividad económica y que no formen parte de un grupo. Tipo aplicable al primer ejercicio económico con base imponible positiva y al siguiente. | Parte de Base Imponible hasta 300.000 € | 15% |
Resto |
20% |
|
Cooperativas fiscalmente protegidas | Resultado cooperativo | 20% |
Resultado extracooperativo | 25% | |
SICAVcon determinadas condiciones | 1%
|
|
Fondos de inversión de carácter financiero con determinadas condiciones | ||
Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria con determinadas condiciones | ||
Fondo de regulación del mercado hipotecario | ||
Fondos de pensiones | 0% | |
Entidades de Crédito y entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades (Ley 34 /1998) | 30% |
DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA
Sobre la cuota íntegra, resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible, se practicarán las deducciones y bonificaciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para obtener la cuota líquida.
Estas deducciones y bonificaciones son las siguientes:
- Deducción para evitar la doble imposición jurídica: dividendos y plusvalías.
- Deducción para evitar la doble imposición internacional: por impuestos soportados, por rentas obtenidas a través de establecimiento permanente y por
dividendos y participaciones en beneficios gravados en el extranjero.
- Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
- Deducción por actividades de I+D y de innovación tecnológica.
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- Deducción por creación de empleo por las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. (Artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio)
- Deducción por creación de empleo para personas con discapacidad.
INCENTIVOS FISCALES PARA PYMES
La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece un incentivo fiscal para pequeñas y medianas empresas, entendiendo por tales aquellas cuya cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un mecanismo denominado “reserva de nivelación”. Este mecanismo permite a una pyme “guardar” beneficios para compensar posibles pérdidas en los próximos cinco años. Esta reserva tiene un límite máximo del 10% de la base imponible (es decir, de los beneficios), con un límite máximo de un millón de euros. Así, una empresa puede optar no tributar por estos beneficios.
AMORTIZACIONES
Es relevante la simplificación que se realiza en las tablas de amortización, reduciéndose su complejidad, con unas tablas más actualizadas y de mejor aplicación práctica.
En este apartado es de destacar el beneficio fiscal que se puede obtener como consecuencia de la libertad de amortización en determinados casos:
Libertad de amortización para inversiones de escaso valor | Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, podrán amortizarse libremente hasta un límite de 25.000 euros referido al período impositivo. |
Sociedades Laborales | Tienen libertad de amortización los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales |
Elementos afectos a actividades de I+D |
Se pueden amortizar libremente los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo. Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo. |
Elementos afectos a actividades agrarias prioritarias |
Se pueden amortizar libremente los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria. |
COOPERATIVAS
Cualquier cooperativa tiene, por el solo hecho de serlo, protección fiscal. Existen dos niveles de protección: general y especial, gozando las cooperativas especialmente protegidas de unos incentivos adicionales.
INCENTIVOS APLICABLES A TODAS LAS COOPERATIVAS
Deducción de cantidades destinadas al Fondo de Reserva Obligatorio | El 50% de la parte de los resultados cooperativos y extracooperativos que se destine obligatoriamente al Fondo de Reserva Obligatorio es deducible de la Base Imponible. |
Tipo de gravamen | La parte de la Base Imponible que corresponde a los resultados cooperativos tributa al 20% (al 25% para las cooperativas de crédito) y la parte que corresponde a los resultados extracooperativos tributa al tipo general. |
Libertad de amortización de los elementos nuevos de inmovilizado adquiridos en los 3 primeros años | Gozan de libertad de amortización los elementos del activo fijo nuevos que hayan sido adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la inscripción en el Registro de Cooperativas. La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatoria y participaciones del personal asalariado. |
Compensación de pérdidas | Si la cuota íntegra previa resultase negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos siguientes, con el límite del 60 por ciento de la cuota íntegra previa a su compensación. En todo caso, serán compensables en el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar 1 millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad. |
INCENTIVOS ADICIONALES APLICABLES A COOPERATIVAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS
Son cooperativas especialmente protegidas las siguientes:
Cooperativas de Trabajo Asociado.
Cooperativas Agrarias.
Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
Cooperativas del Mar.
Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
A estas cooperativas se les aplican los siguientes incentivos adicionales a los anteriormente expuestos:
- Con carácter general: Bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar.
- Para las cooperativas de trabajo asociado que cumplan determinados requisitos: Bonificación del 90% (durante 5 años) de la cuota íntegra.
- Para las explotaciones agrarias asociativas prioritarias: Bonificación del 80% de la cuota íntegra.