CONCEPTO

La Administración Tributaria dispone de un Censo de Obligados Tributarios. Dentro de este, se encuentra el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en el que deben darse de alta las personas o entidades que vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.

Además del alta inicial, debe presentarse también cuando existan modificaciones o cuando decida darse da baja, en los términos que vemos a continuación.

OBLIGADOS A PRESENTARLA

DECLARACIÓN DE ALTA

  • Empresarios o profesionales que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español.
  • Quienes, no actuando como empresarios o profesionales, abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
  • Los no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en España rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
  • Los establecimientos permanentes en territorio español de las personas jurídicas o entidades no residentes
  • En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas (Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes), la entidad deberá presentar la declaración inicial de alta, consignando en la misma el nombre de los socios o partícipes. Además, cada socio o partícipe deberá presentar declaración censal para comunicar las obligaciones tributarias que se deriven de su condición de miembro de tales entidades.
  • En cualquier caso, mediante la declaración censal de alta las personas jurídicas y entidades en general y las personas físicas empresarios o profesionales que no dispongan de él, solicitarán el Número de Identificación Fiscal (NIF).

DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN

Las personas o entidades que hayan presentado declaración de alta deberán presentar declaración de modificación cuando:

  • Varíe cualquiera de sus datos identificativos.
  • Cambie de domicilio fiscal.
  • Varíe cualquier otro dato consignado en la declaración de alta o en otra declaración de modificación posterior.

DECLARACIÓN DE BAJA

Deben presentarla quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o cuando por otra causa no deban formar parte del

Censo de empresarios, profesionales y retenedores

FINALIDAD DE LA DECLARACIÓN CENSAL

Además de para causar alta en el Censo de Obligados Tributarios, la Declaración Censal sirve para:

  • Solicitar la asignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional o definitivo (solo para el caso de sociedades).
  • Identificar las actividades a realizar, dándose de alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), para aquellos sujetos que resulten exentos del mismo: autónomos en todos los casos; sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, sociedades civiles, comunidades de bienes, contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente, con un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de €.
  • Comunicar el régimen aplicable en el IVA
  • Comunicar el régimen aplicable en el IRPF
  • Solicitar la inclusión en los registros especiales de operadores intracomunitarios (sólo cuando se realicen operaciones con otros Estados miembros de la Unión Europea) o de devolución mensual del IVA.

 DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES Y LOCALES

Mediante la Declaración Censal se comunica el alta, la baja o variación de alguno de los datos correspondientes a las actividades o a la relación de los establecimientos o locales en los que se desarrollen las mismas, siempre que los sujetos pasivos no tributen por el Impuesto sobre Actividades Económicas por alguna de sus actividades económicas. En caso contrario se presentará además el modelo 840.

La determinación de la actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas y la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas o según el tipo de actividad cuando se trate de actividades que no formen parte del hecho imponible de dicho Impuesto (actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras y de producción de mejillón).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

En el apartado correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido de la Declaración Censal hay que hacer constar los siguientes datos:

  • Si el declarante está establecido en el territorio de aplicación del impuesto y si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar declaración-liquidación periódica.
  • Si la entrega de bienes o prestación de servicios que se realice en el ámbito de la actividad empresarial o profesional es simultánea o posterior a la adquisición de bienes o servicios. Esto es importante ya que se entiende por inicio de actividad no solamente la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios sino la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de naturaleza empresarial o profesional. Así, comunicando que se van a adquirir bienes o servicios destinados a la actividad se podrán deducir las cuotas de IVA soportadas en dichas adquisiciones (si la entidad tiene derecho a deducirlas) en la primera declaración del IVA que se presente.
  • Indicación del Régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable en función de la actividad a desarrollar: régimen general, régimen simplificado, régimen del recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, etc…
  • Inscripción/baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA: se trata de una inscripción voluntaria que puede hacer cual cualquier contribuyente, personas físicas y personas jurídicas, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas. Aquellas empresas que se decanten por presentar declaración mensual deberán mantener ese modelo hasta diciembre, independientemente que las declaraciones le salgan a devolver o pagar.
  • Inscripción/baja en el Registro de operadores intracomunitarios: personas o entidades que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a IVA.
  • Proponer un porcentaje provisional de deducción en aplicación de la regla de prorrata del IVA, así como ejercer la opción de prorrata especial de deducción, para lo cual hay que indicar las actividades que conforman sectores diferenciados en función de su código CNAE.
  • Optar por el “criterio de caja” para efectuar las declaraciones del IVA: (a partir del 1 de enero de 2014) solamente para los autónomos y PYMES cuya facturación anual o volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Los trabajadores autónomos, profesionales y miembros de entidades en régimen de atribución de rentas sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la realización de actividades empresariales o profesionales deben indicar si están obligados o no a realizar pagos fraccionados a cuenta de dicho impuesto. No están obligados los profesionales ni quienes realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras si el 70% de sus ingresos en el año anterior (o en cada trimestre si es el primer año de actividad) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

Asimismo, se debe indicar el método de estimación de la base imponible del IRPF que se aplicará a la actividad económica:

  • Estimación directa normal: si la cifra de negocios del conjunto de actividades supera los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o se renuncia a la estimación directa simplificada.
  • Estimación directa simplificada: si el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas no supera los 600.000 € y dichas actividades no están incluidas en el método de estimación objetiva.
  • Estimación objetiva: si todas y cada una de sus actividades están incluidas en la Orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasan los límites establecidos para cada actividad.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Las sociedades deben indicar si para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades van a elegir la modalidad normal de la base de cálculo de dichos pagos (cuota a ingresar del último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre), o por el contrario optan por la modalidad del artículo 45.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (la base de cálculo del pago fraccionado es la parte de la base imponible del período correspondiente a los tres, nueve u once meses de cada año integrando en la misma el 25% de los dividendos y demás rentas de valores de procedencia extranjera).

Asimismo, en este apartado de la Declaración Censal las sociedades deben indicar si están exentas del Impuesto sobre Sociedades o no y en su caso qué tipo de exención les es aplicable (están exentas la Administración Pública, organismos públicos, entidades sin ánimo de lucro, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones profesionales, Cámaras de Comercio, sindicatos, etc.)

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

En el apartado correspondiente a las retenciones e ingresos a cuenta de la Declaración Censal hay que indicar, en su caso, la obligación de efectuar determinadas retenciones o ingresos a cuenta:

  • Sobre rendimientos del trabajo personal (si se tienen trabajadores contratados)
  • Sobre rendimientos de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales u otras.
  • Sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos .
  • Otras retenciones y pagos a cuenta derivados del rendimiento de bienes y valores mobiliarios.

VENTAS A DISTANCIA

Cuando se realizan operaciones con bienes que es preciso transportar de un país miembro de la UE a otro (ventas a distancia) para ponerlos a disposición del adquirente, esas operaciones quedan gravadas a efectos del IVA en el país donde se encuentren en el momento de iniciarse el transporte.

No obstante, en el caso de ventas a distancia desde nuestro país a otros estados miembros, las entregas quedarían gravadas en dicho estado o estados si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

  • El transporte de los bienes lo realiza el empresario vendedor.
  • Los destinatarios son particulares o bien empresarios en régimen de agricultura, ganadería o pesca, o bien empresarios que solo realizan operaciones exentas de IVA, o personas jurídicas que no actúen como empresarios.
  • Que no se trate de medios de transporte nuevos, bienes objeto de instalación o bienes que tributen por el régimen especial del IVA de bienes usados.
  • Que el importe de las ventas, excluido el IVA, haya excedido en el año anterior los límites fijados por dicho estado. O bien cuando en el año en curso se haya excedido dicho límite.

El vendedor español puede optar a que la operación quede gravada en destino aún sin superar los límites establecidos, si opta por esta opción en la Declaración Censal. Esta opción comprenderá, como mínimo, dos años naturales.

Las entregas de bienes objeto de impuestos especiales (tabaco, alcohol, combustibles) que cumplan los requisitos 1. y 2. se entenderán realizadas (y gravadas) siempre en el territorio de destino.

Del mismo modo, en el caso de compras a distancia desde otro estado miembro al nuestro, las entregas quedarían gravadas, a efectos de IVA, en nuestro país si se cumplen los puntos 1. 2. 3. y 4. anteriores (y en todo caso si se trata de tabaco, alcohol o combustibles), a no ser que se renuncie a ello. (El límite fijado por el Estado español es de 35.000 €)