DEFINICIÓN

El IRPF es un tributo de carácter directo1 y naturaleza personal2, que grava la renta de las personas físicas, residentes en España, en función de su cuantía y de las circunstancias personales y familiares.

Es un impuesto que grava las siguientes rentas obtenidas por el contribuyente:

  1. Rendimientos del trabajo.
  2. Rendimientos de capital.
  3. Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  4. Rendimiento de las actividades económicas. (Se realiza actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios).

Nos vamos a centrar en los Rendimiento de las actividades económicas y en los Regímenes para determinar dichos Rendimientos:

  1. Estimación Directa.
  2. Estimación Objetiva
Notas aclaratorias:
(1) Se dice que es un impuesto directo porque el fisco lo recibe directamente del tributario.
(2) Personal, porque se fija sobre la persona y no sobre el bien.

IRPF. ESTIMACIÓN DIRECTA

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

El método de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva.

Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.

Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.

Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del IRPF.

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

 Es de aplicación a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  • Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 000 euros. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  • Que no se haya renunciado a su aplicación.
  • Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

El rendimiento neto de la actividad se halla a través de la diferencia entre los ingresos computables y los gastos de la actividad (las amortizaciones y provisiones se calculan de forma simplificada según tablas). Esta cantidad se minora en el porcentaje previsto por la Ley como gastos de difícil justificación y que es del 5%.

Las ventajas de acogerse a este régimen de estimación directa y no al normal radican en la posibilidad de aplicar un método de cuantificación de determinados gastos más sencillo, en no tener que llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio y en la deducción de un porcentaje sobre el rendimiento neto en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.

En los supuestos de renuncia o exclusión de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas las actividades económicas por la modalidad normal de este régimen durante los 3 años siguientes.

PAGOS FRACCIONADOS EN EL IMPUESTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Una vez calculados los rendimientos netos de la actividad deberán realizarse cuatro pagos fraccionados trimestrales (Modelo 130, para empresarios y profesionales en régimen de estimación directa o Modelo 131, para empresarios en régimen de estimación objetiva) a cuenta del Impuesto sobre la Renta1 en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de Abril, Julio y Octubre, respectivamente, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de Enero del año siguiente.

Nota:
1.- La declaración de Renta se hace en el ejercicio siguiente donde se computarán los Rendimientos de la Actividad Económica así como los Pagos a Cuenta del ejercicio.

Estimación Directa Normal y Simplificada

Para actividades agrícolas, ganaderas, forestales y profesionales, cuando en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta no existe obligación de presentar pagos fraccionados.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación (la mitad actividades en Ceuta, Melilla):

  1. Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, retenciones,…
  2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre, …
  3. Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, las retenciones, …

Si en algún trimestre no resultasen cantidades a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

FUENTES

Agencia Estatal de Administración Tributaria

http://www.aeat.es

IRPF. ESTIMACIÓN OBJETIVA

Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales (solo incluidas determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
    • 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas.
    • 300.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
    • 300.000 euros para el conjunto de actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que estén sometidas al tipo de retención del 1%.
      Cuando las actividades tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, las cuotas de IVA teóricamente repercutidas por el recargo, y las compensaciones, deberán incluirse dentro del volumen de ingresos de las mencionadas actividades.
  • Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades (IVA excluido):
  • 225.000€
  • 50.000€ si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.
  • Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 euros anuales (IVA excluido). Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  • Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del IRPF.
  • Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

En los requisitos 2 y 4 deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros, y el de compras, se elevará al año.

Determinación del rendimiento neto en módulos

(Cuantía de los signos o módulos previstos para cada actividad)

= Rendimiento neto previo

(Consiste en restar a este importe el de los incentivos a la inversión y al empleo)

= Rendimiento neto minorado

(Este rendimiento se multiplicador los índices correctores determinados legalmente)

= Rendimiento neto de módulos

Se restan los gastos por circunstancias extraordinarias al rendimiento neto. Al importe resultante se le aplican las reducciones legales para hallar el rendimiento neto reducido y para finalizar se restan las percepciones empresariales

= Rendimiento neto de la actividad

La renuncia a este régimen podrá efectuarse, de forma general, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del IRPF.

PAGOS FRACCIONADOS EN EL IMPUESTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Una vez calculados los rendimientos netos de la actividad deberán realizarse cuatro pagos fraccionados trimestrales (Modelo 130, para empresarios y profesionales en régimen de estimación directa o Modelo 131, para empresarios en régimen de estimación objetiva) a cuenta del Impuesto sobre la Renta1 en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de Abril, Julio y Octubre, respectivamente, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de Enero del año siguiente.

Nota:
1.- La declaración de Renta se hace en el ejercicio siguiente donde se computarán los Rendimientos de la Actividad Económica así como los Pagos a Cuenta del ejercicio.

Estimación Objetiva

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican a continuación (la mitad actividades en Ceuta, Melilla):

  1. Actividades empresariales.

En general, el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma. Cuando algún dato-base no pudiera determinarse a 1 de enero, se tomará el correspondiente al año anterior. Si no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

  • Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3 por 100.
  • Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2 por 100.
  1. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

Las actividades económicas en estimación objetiva, podrán deducir de lo que sería el importe a ingresar por el pago fraccionado, las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre. No obstante, si estas últimas son superiores podrá deducirse la diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe lo permita.

Asimismo podrá deducir el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 €), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.

Si en algún trimestre no resultasen cantidades a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

FUENTES

Agencia Estatal de Administración Tributaria

http://www.aeat.es