DEFINICIÓN

La iniciativa JEREMIE ha sido desarrollada conjuntamente por la Comisión Europea y el Fondo Europeo de Inversión (FEI), con el propósito crear instrumentos de ingeniería financiera, como fondos de capital riesgo, de garantía o de crédito, para financiar empresas.

Uno de los principales fondos JEREMIE constituidos en la Unión Europea, en términos de recursos disponibles, es el de Andalucía. Se constituye como un fondo de cartera de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, gestionado por la Agencia IDEA (Unidad JEREMIE) y que se organiza a través de dos fondos operativos: el Fondo JEREMIE y el Fondo capital riesgo gestionado por los Intermediarios Financieros SOPREA e INVERCARIA SGECR respectivamente.

El objetivo final del fondo es impulsar el desarrollo económico de la región, promoviendo la competitividad de las empresas andaluzas. En particular el fondo tiene el objetivo de invertir mediante participaciones minoritarias directas y temporales en el capital social de PYMES ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren preferentemente en fase de expansión, y con capacidad de crear o explotar una posición competitiva derivada de sus productos o servicios, tecnología y procesos o experiencia en gestión.

Para ello se establece la siguiente estrategia de inversión:

  • Inversión en empresas consolidadas y con alto potencial de crecimiento.
  • Creación de empresas tractoras en sectores claves para Andalucía.
  • Validez “global” de la propuesta de valor y modelo de negocio.
  • Reforzar la estructura financiera (Equity) de las empresas andaluzas para facilitar su desarrollo y expansión.
  • Refuerzo del Capital Humano: Atraer y retener en el tejido económico de Andalucía profesionales de alta cualificación, especialmente de origen andaluz e incrementar las capacidades de los cuadros directivos.

La gestión del Fondo Jeremie la realiza la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

DESTINATARIOS

Micro, pequeñas y medianas empresas potencialmente viables de alto valor añadido o de servicios muy especializados y avanzados, en cualquiera de las fases del desarrollo empresarial, y una vez que el bien o servicio que tienen previsto comercializar esté desarrollado.

Solo se podrán realizar inversiones en empresas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía o inversiones realizadas en Andalucía (empresas de otras CCAA u otros Países que invierten en Andalucía). En este sentido, no podrán ser beneficiarios los empresarios no societarios, organismos públicos, sociedades civiles, comunidades de bienes y UTEs.
Se consideran sectores de actividad preferentes aquellos que desarrollan actividades estratégicas para el desarrollo económico regional de Andalucía, para el cambio de su modelo productivo y para la internacionalización de su producción:

  1. Investigación y desarrollo
  2. Aeronáutico
  3. Agroindustria
  4. Biotecnología
  5. Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC)
  6. Cultura
  7. Metalmecánico
  8. Energías y Renovables
  9. Otros Sectores Emergentes
  10. Servicios de hostelería y turismo
  11. Salud

Las limitaciones existentes para realizar inversiones con Fondo JEREMIE son:

  1. No podrán ser destinatarios de las inversiones empresas en situación de crisis.
  2. Refinanciación de deudas.
  3. Las limitaciones específicas de fondos FEDER.
  4. Queda excluido el sector agroalimentario (proyectos de producción agrícola primaria -cultivos y proyectos pertenecientes al sector pesquero y acuícola), y otros sectores regulados por normativa específica (transporte, la industria del carbón, siderurgia, fibras sintéticas).

MODALIDADES DE APOYO

Los instrumentos financieros que se podrán aprobar con cargo a este fondo podrán ser préstamos o créditos, préstamos participativos, operaciones de capital riesgo, otorgamiento de garantías, así como cualquier otra fórmula de financiación distinta de las anteriores reconocida en el tráfico mercantil.

El rango de inversión del Fondo JEREMIE se situará entre 200.000 euros y 5 millones de euros por compañía. Dependiendo del instrumento financiero que utilice (aval, préstamo ordinario o préstamo participativo) y de las capacidades de devolución del proyecto, la vigencia de la operación podrá alcanzar hasta los 10 años, con un período máximo de carencia de principal de 2 años.

Se establecen las siguientes líneas de financiación especializadas:

  • Línea de Capital Humano. Programa de apoyo financiero (fundamentalmente préstamos) para fomentar la llegada de recursos humanos altamente cualificados a las empresas andaluzas. Se pretende potenciar la movilidad del talento con las medidas siguientes:
    • Acogida de profesionales cualificados, incluida la vuelta del talento emigrado.
    • Apoyo a PYMEs para que estudiantes realicen estudios en el extranjero y acogida de estudiantes extranjeros.
    • Apoyo a empresas que quieran contratar o recurrir temporalmente a estudiantes/profesores extranjeros para activar un proyecto de innovación.
    • Programa para la internacionalización de las pymes andaluzas.
    • Promoción de la movilidad de los cuadros de las empresas andaluzas: estancias de formación en el extranjero, prácticas en centros tecnológicos o incubadoras en el extranjero, etc.
    • Programas que permitan la contratación por las empresas andaluzas de estudiantes extranjeros que hayan terminado sus estudios en la región.
  • Línea de Desarrollo y Globalización. Financiación de empresas con un alto potencial de crecimiento en la fase de expansión y globalización de su actividad. La operación que se apruebe se ajustará al plan de caja del proyecto de forma que su eficacia sea máxima. Así mismo, mantendrá una alta correlación en sus disposiciones y en sus amortizaciones a los hitos que se marquen en el proyecto o a las magnitudes económicas que se establezcan, exigiéndose además la optimización de la tesorería de la empresa beneficiaria. Para ello, en la definición de la operación se podrán establecer las cláusulas que requiera la particularidad del proyecto, así como las garantías que puedan establecerse para el reembolso de los fondos, con inclusión de cuentas scrow y covenants financieros se estimen oportunos.
  • Línea de Garantías. Fondo de avales tanto económicos como técnicos por un importe máximo por operación de 1,5 millones de euros. Se descarta como objetivo, la construcción, la refinanciación, o los avales por asuntos administrativos, fiscales o judiciales.
  • Línea de Préstamos Participativos. Financiación de las empresas innovadoras en la etapa de implantación al mercado y desarrollo. Las pólizas que se suscriban en los casos de préstamo participativo deben recoger claramente, además de los aspectos más relevantes del mismo, tales como nominal y plazo; las eventuales condiciones de retribución variables vinculadas a resultados, evolución de ventas u otras magnitudes, que son consustanciales a este tipo de instrumentos.

Las operaciones que se aprueben se efectuarán en condiciones de mercado y tendrán carácter reembolsable, sin que en ningún caso puedan tener la consideración de subvenciones o ayudas públicas. No se asumirán inversiones que puedan ser atendidas por entidades financieras. Se trata de suplir las deficiencias del sistema, coyunturales o de prima de riesgo.

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES

Se aplicarán condiciones financieras de mercado. En diferenciales y rentabilidades. El interés será determinado en base al análisis de riesgo del solicitante, más el ajuste necesario como consecuencia de la evaluación de las garantías aportadas. En todo caso, se establecerá un suelo (tipo mínimo) calculado conforme a lo previsto en la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14, de 19 de enero de 2008, p. 6) y las comunicaciones que determinen el tipo de base vigente en cada período para el citado cálculo.

En su caso, se solicitarán garantías para marcar su carácter reembolsable. Las garantías que se soliciten para cubrir la operación podrán ser del tipo: reales (hipotecarias, prenda, pignoración), personales, societarias y corporativas y/o aportadas por sociedades de garantía recíproca y entidades financieras, entre otras. En cualquier caso, el criterio de decisión se basará en la viabilidad del proyecto en cuestión y en la solvencia del solicitante. Las garantías reales aportadas para cada operación sólo podrán referirse a valores, bienes muebles o inmuebles situados en territorio español exclusivamente.

No se asumirán inversiones que puedan ser atendidas por entidades financieras. Se trata de suplir las deficiencias del sistema, coyunturales o de prima de riesgo.

Los reembolsos y desinversiones se aplicarán nuevamente en sus líneas. Se pretenderá realizar operaciones a menor plazo para potenciar el carácter revolving.

Las diferentes líneas podrán concurrir simultáneamente en los proyectos. Se pretende arropar el empresario, aportando soluciones “a medida”.