DEFINICIÓN

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2010, siguiendo la senda marcada por el Presupuesto para 2009, se caracteriza por mantener el esfuerzo inversor para impulsar la actividad económica y contrarrestar los efectos de la crisis. Para ello, incorpora la creación de activos financieros como apoyo a determinados sectores productivos, a través de instrumentos financieros reembolsables.

En concreto, se ha creado el Fondo de Economía Sostenible para Andalucía (en adelante FES), destinado a facilitar la financiación de las empresas en proyectos estratégicos que contribuyan de manera especial al logro de los objetivos de sostenibilidad social, económica o medioambiental en Andalucía.

La gestión del Fondo de Economía Sostenible para Andalucía la realiza la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

DESTINATARIOS

Los destinatarios del FES serán las pymes, que cumplan los requisitos siguientes:

  • Las empresas destinatarias podrán adoptar cualquier forma jurídica incluida personas físicas, a excepción de las sociedades civiles y las comunidades de bienes. Podrán tramitarse operaciones de sociedades en constitución.
  • Preferentemente, serán destinatarias las microempresas.
  • Se consideran microempresas aquellas empresas que emplean a menos de diez personas.
  • Deberán tener domicilio social o contar con centros operativos en Andalucía.
  • Las empresas destinatarias del Fondo deberán acreditar su situación, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Las empresas destinatarias no podrán estar participadas en más de un 25% por una Administración o Entidad Pública.
  • No podrán ser destinatarias empresas en crisis. Se entenderá por empresa en crisis, aquella que a la fecha de estudio de la operación sea incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que aporten o puedan aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica a medio o corto plazo.

CARACTERÍSTICAS

Los proyectos a financiar podrán consistir tanto en inversiones en activos fijos como en operaciones de circulante corriente.

Se consideran proyectos financiables los desarrollados por Pymes, fundamentalmente microempresas innovadoras en fase de arranque, que cuenten con producto o servicio desarrollado, o aquellos proyectos innovadores presentados por empresas andaluzas en fase de crecimiento. En cuanto al Sector de Actividad, se consideran todos incluidos para poder solicitarlo.

Los proyectos objeto de financiación deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

  • Serán técnica, económica y financieramente viables.
  • Facilitar la promoción y desarrollo de actividades empresariales en general, la creación de empleo y generación global de riqueza.
  • Asimismo, el Fondo de Economía Sostenible tiene como finalidad, facilitar financiación a aquellos proyectos que contribuyan de manera especial al logro de los objetivos de sostenibilidad social, económica o medioambiental y la creación o mantenimiento de empleo en Andalucía. Y, en concreto, el Fondo apoyará, de manera preferente, los proyectos dedicados a:
    • La mejora de la sostenibilidad económica mediante el apoyo a la innovación y a las iniciativas emprendedoras.
    • El refuerzo de la sostenibilidad ambiental mediante un uso más eficiente de los recursos naturales, a través de la implantación de sistemas de gestión ambiental, mejoras en el uso de agua y materias primas en la industria, así como la gestión de residuos.
    • El fomento de la sostenibilidad social mediante proyectos a favor de la integración social de colectivos desfavorecidos, así como a través de proyectos que mejoren las condiciones de seguridad en el trabajo.

Quedan excluidas las refinanciaciones de pasivo de naturaleza bancaria que no se contemplen como parte de un plan de reestructuración integral de la empresa, las deudas con socios y administradores y las operaciones de salida del capital que la sociedad pudiera considerar, a excepción de las aportaciones que se pudieran haber anticipado por parte de los socios y/o administradores destinados al proyecto objeto de financiación.

Asimismo, las destinatarias de los instrumentos de financiación previstos en el Fondo no podrán recibir para el mismo objeto financiación o incentivos de origen público que, acumuladamente, superen el 80% del importe total del proyecto.

CONDICIONES

El instrumento financiero preferente que se utiliza es el préstamo ordinario. Las operaciones que se aprueben con cargo al Fondo se efectuarán en condiciones de mercado, sin que en ningún caso puedan tener la consideración de subvenciones o ayudas públicas.

El porcentaje máximo a financiar por proyecto: Hasta un 80% del proyecto. Se excluye del importe financiable el IVA o cualquier otro impuesto o tributo ligado a la inversión.

El importe mínimo de la operación para ser considerada será de 20.000 euros y los importes totales máximos a financiar por el fondo serán de 200.000 euros por solicitud.

Los plazos de amortización y carencia de los préstamos se adecuarán a las necesidades del flujo de caja del proyecto a financiar, sin que en todo caso se pueda exceder un plazo total de 7 años que puede incluir hasta 2 años de carencia de principal.

El tipo de interés podrá ser tanto fijo como variable, siempre en condiciones de mercado. La elección del tipo fijo se realizará para el supuesto de operaciones con plazo no superior al año. La determinación del tipo variable se hará anualmente en base al Euribor al plazo de 1 año publicado en la página de Reuters EURIBOR más un diferencial.

Las garantías que se soliciten para cubrir la operación podrán ser del tipo: Reales (hipotecarias, prenda, pignoración); Personales, Societarias y Corporativas; y/o aportadas por Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Financieras, entre otras.