Obligación legal

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conllevó el desarrollo de una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, y encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, su pilar fundamental.

Posteriormente, se ha ido incorporando al régimen jurídico numerosa normativa de desarrollo de la citada Ley, configurando de este modo el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas en la empresa, dirigidas a garantizar las mejores condiciones de seguridad y salud para los trabajadores en el desempeño de su actividad profesional.

Obligaciones de los empresarios

La normativa de prevención de riesgos laborales establece que el empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos producidos en el entorno de trabajo; así como garantizar la prevención, mediante la adopción de las medidas que sean necesarias.

Para ello, deberá llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

  • El empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.
  • Deberá incorporar la prevención a todos los niveles jerárquicos, implicando a todo el personal, y definiendo su responsabilidad en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales..
  • La producción deberá planificarse en la empresa, integrando la prevención.
  • Deberá dotar a la empresa de los medios necesarios para llevar a cabo las actividades preventivas.
  • Deberá llevar a cabo un plan de prevención, en función de las características de la empresa y de la evaluación de riesgos realizada, y realizar un seguimiento permanente de la actividad preventiva, con el fin de mejorar permanentemente las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos.
  • Garantizar la vigilancia médica periódica en función del riesgo laboral.
  • Garantizar la consulta y participación de los trabajadores, en todo lo que tenga relación con la salud laboral de los mismos.
  • Informar y formar a los trabajadores en los riesgos generales y específicos existentes en la empresa, así como en la prevención de los mismos.
  • Adoptar un plan de emergencia y primeros auxilios.
  • Elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, la documentación que indica la ley.
  • En caso de riesgo grave e inminente, deberá adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y abandonar, si fuera necesario, el lugar de trabajo.
  • Deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales con las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

Obligaciones de los trabajadores

Del mismo modo, el artículo 29 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales establece que corresponde a cada trabajador la obligación de velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

En consecuencia, son obligaciones de los trabajadores, entre otras, las siguientes:

  • Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
  • Cumplir con las órdenes e instrucciones relativas a la prevención y protección de riesgos.
  • Informar de inmediato sobre las situaciones que, a su juicio, entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Utilizar correctamente las herramientas y medios con los que desarrollen su actividad, los medios y equipos de protección personal, así como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen, relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que desarrolle la misma.
  • Comunicar al empresario las situaciones de salud incompatibles con su trabajo

El incumplimiento por parte de los trabajadores de estas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, se considerará como incumplimiento laboral, regulado en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Modalidades de organización de la actividad preventiva

Para llevar a cabo las actividades preventivas en la empresa, el empresario puede optar por alguna de las siguientes modalidades de organización, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

  • Asumir la actividad preventiva través del propio empresario.
  • Designar a uno o varios trabajadores para llevarlo a cabo.
  • Constituir un servicio de prevención propio.
  • Recurrir a un servicio de prevención ajeno.
  • Servicios de prevención mancomunados.

Particularidades de los trabajadores autónomos

Existe una tendencia habitual a pensar que los autónomos sin trabajadores contratados no están afectados por las obligaciones establecidas en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, lo cual es, evidentemente, un error.

En concreto, pueden producirse las siguientes situaciones:

1.- Es usted trabajador autónomo y tiene trabajadores empleados. En ese caso, es usted empresario a todos los efectos, y le es de aplicación todos los requisitos establecidos en la normativa básica y de desarrollo de Prevención de Riesgos Laborales.

2.- Es usted trabajador autónomo, y no tiene trabajadores contratados, pero comparte centro de trabajo con otras entidades u organismos, o es subcontratado por otra empresa para realizar una actividad. En ese caso, usted deberá cumplir con los requisitos de coordinación de actividades empresariales, establecidos en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, así como el RD 171/2004, por el que se desarrolla el citado artículo. Para ello, deberá informar sobre los riesgos asociados a la actividad que usted desarrollará, y al mismo tiempo, deberá recibir información sobre los riesgos derivados de la actividad del resto de empresas concurrentes en el centro de trabajo, o de la empresa que le contrata. También será necesario intercambiar la información relativa a las actuaciones a adoptar en situaciones de emergencia. En consecuencia, usted deberá contar al menos con una evaluación de riesgos y un plan de emergencias.

3.- Es usted autónomo, no tiene trabajadores contratados, ni comparte centro de trabajo con ninguna otra empresa, ni realiza trabajos como subcontrata de otras empresas. En este caso, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no le afecta.

Direcciones de interés

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

http://www.insht.es/

Junta de Andalucía. Información sobre la organización de la actividad preventiva en la empresa.

http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/areas/seguridad-salud/organizacion.html

Junta de Andalucía. Manual de recursos.

http://www.cem.junta-andalucia.es/empleo/recursos2/material_didactico/comun/prevencion_riesgos_laborales/frameset.html

Listado no exhaustivo de normativa en materia de prevencion de riesgos laborales

Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 y modificaciones: Ley 39/1999, RDL 5/2000, Ley 54/2003, Ley 30/2005, Ley 31/2006, Ley O. 3/2007, Ley 25/2009 y Ley 32/2010).

Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997 y modificaciones: RD 780/1998, RD 688/2005, RD 604/2006, RD 298/2009, RD 337/2010 y RD 843/2011)

RD 485/1997 “Disposiciones mínimas en materia de Señalización de seguridad y salud en el trabajo”.

RD 486/1997 “Disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en los Lugares de Trabajo”.

RD 487/1997 “Disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud relativas a la Manipulación Manual de Cargas que entrañe riesgos para los trabajadores”.

RD 488/1997 “Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo que incluyen Pantallas de Visualización

RD 664/1997 “Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a Agentes Biológicos durante el trabajo”.

RD 773/1997 “Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los Equipos de Protección Individual”.

RD 1215/1997 y modificaciones (RD 2177/2004) “Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los Equipos de Trabajo”.