Permisos y licencias

El área de Medio Ambiente de la Administración Pública Local, tiene atribuida la competencia para otorgar las licencias de Inicio de Actividad y/o Apertura.

La de Licencia de Actividad o de Apertura, es una licencia Municipal obligatoria para que en un local, nave, oficina u otro, se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad.

La licencia de apertura o actividad se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso.

Normativa

La Licencia de Inicio de Actividad o Apertura se regula jurídicamente por una normativa general de aplicación a todo el territorio nacional, otra concreta para nuestra Comunidad Autónoma y, por último, las normas que rigen para cada municipio andaluz. Por otra parte, existe una normativa específica de carácter sectorial, aplicable según la naturaleza de la actividad a desarrollar.

En el caso de que el inicio de actividad requiera la realización de una obra en el local u oficina donde se vaya a desarrollar su negocio, además deberán contemplarse las normas relativas a la obtención de la correspondiente licencia de obras, cuya competencia excede del área de Medio Ambiente antes mencionada, siendo competente para estos casos el área de Urbanismo de cada Ayuntamiento.

Con carácter general son de aplicación las siguientes normas:

Estatales:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
  • Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios

Autonómicas:

Puesto que la competencia para otorgar la licencia de apertura corresponde principalmente a la Administración Local, solo se reseñan aquí algunas normas de carácter autonómico que guardan relación con esta materia, muy en especial las relacionadas con actividades sometidas a medidas de Prevención Ambiental:

  • Ley 1/1999, de 31 de marzo de atención a las personas con discapacidad en Andalucía
  • Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica.
  • Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
  • Real Decreto 509/2007, que aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002.
  • Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Impacto Ambiental de proyectos.
  • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental.

Locales:

En cada municipio de nuestra Comunidad Autónoma, regirán las distintas disposiciones que emanan de sus respectivos Ayuntamientos (Reglamentos, Acuerdos de Pleno, etc.)

Con carácter específico resultan aplicables las correspondientes normas sectoriales (como las de espectáculos,…)

Tipos de actividad

A efectos de Medio Ambiente las actividades se pueden clasificar del siguiente modo:

Actividades inocuas: son aquellas que no generan molestias significativas, impacto medioambiental (salubridad, higiene), daños a bienes públicos o privados ni riesgo para bienes o personas. Se consideran actividades inocuas muchos pequeños comercios como tiendas de moda o una papelería, así como pequeñas oficinas para la prestación de servicios diversos.

Actividades calificadas: son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios) y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Muchas de ellas sólo se pueden realizar en suelo industrial. En Andalucía dichas actividades se contemplan en la 7/2007 de 9 de julio.

PROCEDIMIENTOS

Atendiendo a la clasificación del tipo de actividad, existen distintos procedimientos para obtener la licencia de apertura:

  • Actividades Inocuas:

El procedimiento de legalización es más sencillo que en otros casos, con menores requisitos y costes. Aún así en la solicitud generalmente será necesario adjuntar un informe técnico que incluyan los planos del local realizados por un profesional.

  • Actividades calificadas: Precisan un proyecto técnico más completo, que permita emitir los correspondientes informes municipales según las características y dimensión del negocio (informes urbanísticos, industriales, sanitarios, medioambientales o jurídicos)
    En todas las actividades será muy importante cumplir con las normas de accesibilidad para personas discapacitadas, así como las relativas a licencias de obras en el caso de que deban efectuarse obras o reformas en el local. También puede exigirse para determinadas actividades (discotecas, espectáculos, talleres, etc.) cumplir normas de insonorización o normativa contra incendios (también en actividades industriales), o de higiene y manipulación de alimentos (restaurantes, cafeterías, etc.) y de respeto medioambiental.
  • Procedimiento Ordinario: Se aplica cuando la actividad está sujeta a prevención y control ambiental, o cuando se excluyan expresamente del procedimiento abreviado, así como cuando fuera necesario realizar obras en el local o edificación donde se va a desarrollar la actividad. En estos casos, las obras podrán requerir de un proyecto técnico para su ejecución.

Los pasos más habituales a seguir en este procedimiento son los siguientes:

  • Elaboración del informe o proyecto técnico de licencia de apertura y/o adecuación de local, generalmente por técnico competente acreditado (ingeniero técnico industrial, arquitecto técnico…).
  • Visado del proyecto por el correspondiente Colegio Oficial. Conlleva el pago de unas tasas.
  • Pago de las tasas municipales correspondientes, en banco o en el propio Ayuntamiento, según proceda.
  • Presentación de la solicitud de licencia de apertura, junto con el proyecto técnico y el resguardo del abono de las tasas municipales, en el registro del área competente del Ayuntamiento, generalmente urbanismo o medioambiente.
  • Procedimiento Abreviado: Se tramitarán por este procedimiento las licencias para actividades no sujetas a instrumentos de prevención y control ambiental.
  • Procedimiento de Modificación: Cuando se produzca una modificación de los establecimientos y/o actividades sujetas a licencia de instalación o apertura, se atenderá a la clasificación entre aquéllas que tengan un carácter sustancial y las que no. Las modificaciones no sustanciales se realizarán a través de una comunicación previa o declaración responsable. En los supuestos de modificaciones que sean sustanciales se volverá a solicitar la oportuna licencia por el procedimiento correspondiente.

Se entiende por modificación sustancial, con carácter general, la variación, agregación, sustitución, eliminación o cualquier otro cambio en una actividad ya autorizada que conlleva la obligación de tramitar la correspondiente autorización de ampliación o modificación, por su repercusión medioambiental y/o en los aspectos técnicos que se tuvieron en cuenta para la legalización de la actividad.

Con la actual regulación en materia de licencias de apertura, existen determinadas actividades exentas de los procedimientos habituales. Además de la exención ya prevista para actividades profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio cuando no exista venta o atención al público y no se cause molestias a los vecinos, la Ley actual incluye también actividades comerciales minoristas y la prestación de determinados servicios contemplados expresamente (ver anexo del Real Decreto Ley 19/2012 de 25 de mayo) y para los cuales solo se exigirá la presentación de una Declaración Responsable y la Comunicación Previa del Inicio de la Actividad, aunque puedan estar sujetas a inspecciones posteriores.

  • Declaración Responsable: Se realiza mediante un documento suscrito por el titular de la actividad, éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad.