Trámites

A través del procedimiento telemático de creación de empresas el emprendedor sólo tiene que realizar dos desplazamientos:

  1. Al CADE-PAE donde le asesoraremos y cumplimentaremos el Documento Único Electrónico (DUE) sin necesidad de utilizar formularios en papel.
  2. A la Notaría, previa cita concertada a través del PAE, para el otorgamiento de la escritura de constitución.

El emprendedor también puede realizar los trámites de creación de su empresa por sí mismo a través del PAE Virtual. Para ello deberá acceder al portal CIRCE desde un ordenador con acceso a Internet y disponer de un certificado digital. En este caso, el único desplazamiento necesario será ir a la Notaría para firmar las escrituras.

Pasos previos al procedimiento telemático

  • Paso 01 – Reserva de la Denominación Social
  • Paso 02 – Depósito del Capital Social

Pasos obligatorios que forman el procedimiento telemático

  • Paso 01 – Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)
  • Paso 02 – Otorgamiento de la Escritura de constitución
  • Paso 03 – Solicitud del NIF provisional.
  • Paso 04 – Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Paso 05 – Inscripción en el Registro Mercantil Provincial.
  • Paso 06 – Trámites en la Seguridad Social
  • Paso 07 – Expedición de la Escritura inscrita
  • Paso 08 – Solicitud del NIF definitivo de la sociedad.

Pasos complementarios

  • Paso 01 – Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos
  • Paso 02 – Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Paso 03 – Solicitud de Licencias en el Ayuntamiento.

Pasos no incluidos en el procedimiento telemático

Existen una serie de trámites necesarios para constituir la SRL que todavía no están cubiertos por CIRCE. Entre ellos:

Documentación necesaria

  • DNI de los socios y de los cónyuges si existen
  • Indicar si los socios tienen matrimonio en Régimen de Gananciales o Separación de bienes.
  • Documento que acredite el nº de afiliación a la Seguridad Social de cada uno de los socios
  • Certificado de minusvalía con grado reconocido o resolución de invalidez si se diera el caso
  • Si los socios ya fueran autónomos previamente al momento de constitución de la sociedad, deben traer la Resolución de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos anterior (Original y fotocopia)
  • Certificado de Denominación Negativa de Nombre del Registro Mercantil Central
  • Certificado bancario de depósito del Capital en la cuenta de la S.L. en constitución
  • Cuantificación del Capital Social, nº de participaciones y valor de las mismas y funciones de los socios (trabajo, dirección, gerencia, etc.).
  • Domicilio fiscal, domicilio de la actividad y superficie del local
  • Epígrafes de IAE y CNAE en los que se dará de alta
  • Nº cuenta bancaria para el cargo del recibo de autónomo
  • El autónomo debe indicar:
    • La mutua de Incapacidad Temporal (IT) que seleccionará
    • Si desea que anualmente se estudie la revalorización de su base de cotización
  • Objeto Social de la SL
    • Pueden elegir un objeto social tipo.
    • Si no eligen objeto tipo, deben traerlo redactado en formato electrónico (memoria USB)
  • Si va tener trabajadores, debe aportar de cada trabajador:
    • DNI (Original y fotocopia)
    • Documento que acredite el nº de afiliación a la Seguridad Social
    • Comunicación de que la persona trabajadora quiere trabajar para esa empresa (
    • Régimen de encuadramiento en Seguridad Social, tipo de contrato, grupo de cotización y si tuviera bonificación aportar justificación oportuna de la misma.
    • La mutua de Incapacidad Temporal (IT) que seleccionará
    • Indicar si el trabajador está inscrito como demandante de empleo antes de la realización del contrato
  • NOTARIOS:
    • Una vez obtenida la cita con el Notario en el CADE de manera electrónica, le recomendamos llamar a la Notaría y confirmarla
    • Deben llevar al notario las Capitulaciones Matrimoniales en caso de separación de bienes cuando vayan a firmar la constitución de la S.L. (Original)

Trámites de forma presencial

Trámites necesarios para crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) de forma presencial:

Para su constitución como sociedad:

Trámites administrativos para su puesta en marcha:

Coste económico

Para sociedades con un capital social menor de 30.000 € y sin socios jurídicos:

  • El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.
  • El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura.
  • Se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150€ para el notario y 100€ para el registrador.

Para aquellas sociedades con capital social inferior a los 3.100 €, sin socios jurídicos y cuyos estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia:

  • El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.
  • El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 7 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura.
  • Se aplicarán los siguientes aranceles: 60 euros para el notario y 40 euros para el registrador.

FUENTE

Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, www.ipyme.es
Empresa: Creación y puesta en marcha.