1. ¿Qué es una Ludoteca?  

Las ludotecas han de entenderse como espacios  educativos dotados de juegos y juguetes a disposición de los niños y niñas, que acompañado de un proyecto educativo, a conseguir a medio plazo, pretende favorecer el desarrollo social, afectivo y cognitivo del menor a través de la actividad lúdica en su tiempo libre.

Las ludotecas tienen una doble función: educativa y social. Por un lado juegan un papel educativo, complementando el de la escuela y la familia y por otro lado tienen un papel social, como integradoras de todos los niños y niñas que acuden a ellas.

Son espacios delimitados cuyo objetivo principal es garantizar el derecho del niño al juego, para lo cual está dotado de un fondo organizado de juegos, juguetes y otros elementos lúdicos en manos de los profesionales de la ludoteca, que orientan y dan apoyo a los niños en todo aquello que estos necesitan para tal fin.

  1. Trámites necesarios para poder proceder al inicio de la actividad. 

En Andalucía no existe legislación  que regule y obligue unas bases para la apertura y gestión de este tipo de centros educativos para el ocio y el tiempo libre. Los requisitos para abrir una ludoteca son menores que los que piden para abrir una escuela infantil. Por ello, un problema que plantean las ludotecas es la falta de legislación que las respalde.

Por tanto, para realizar los trámites para la apertura y puesta en funcionamiento de una ludoteca habrá que dirigirse al Ayuntamiento con el fin de solicitar la preceptiva licencia de apertura e inicio de actividad económica.

Sin perjuicio, de las licencias urbanísticas correspondientes, la apertura del establecimiento se someterá a la presentación de declaración responsable ante el Ayuntamiento y al correspondiente control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.

Junto a la licencia de inicio de actividad, este tipo de negocio está sujeto a autorización de calificación de calificación ambiental cuya información para su obtención  adjuntamos en los siguientes enlaces.

http://bit.ly/1kyealQ

http://bit.ly/U8sJ7F

Posteriormente, se deberá disponer de un seguro de accidentes y de un seguro de responsabilidad civil.

 

  1. Personal de las ludotecas 

El personal de las ludotecas no es obligatorio que cuenten con un título de educador/a infantil (el mínimo requerido en las escuelas infantiles) y la formación requerida es mucho menor. 

En especial en relación con los perfiles y el número de profesionales, no existe una titulación académica para el perfil.

Los perfiles profesionales más idóneos para los puestos requeridos en la Ludoteca podrían ser a modo de orientación los siguientes: 

  • Coordinador/a: Con titulación universitaria en Magisterio, Pedagogía, Educación Social, Trabajo Social, Psicología, Sociología, Psicopedagogía o cualquier otra que surgiera o que pueda enmarcarse dentro del ámbito de la educación e intervención social.
  • Ludotecario/a con Formación profesional: Jardín de infancia, Educación Infantil, Animación Sociocultural, Integración Social, Educación Especial.
  • Auxiliar con cursos de formación especializados, formación de ocio y tiempo libre, etc.

  1. Organización del espacio en una ludoteca.

Uno de los aspectos básicos en el diseño de una Ludoteca es la disposición del espacio y los recursos lúdicos. El espacio tiene que estar definido para poder otorgar contenido a las diversas dinámicas, estableciendo zonas temáticas diferenciadas según el tipo de juego que se planea para cada espacio.

El espacio para una Ludoteca puede ser sencillo, pero las instalaciones, la decoración, el mobiliario, la clasificación y la organización de los juguetes deben invitar a jugar, compartir, fantasear, soñar, expresarse individualmente y en grupo, en definitiva, estimular la creatividad y las prácticas sociales.

El espacio de juego debe reunir ciertas condiciones en cuanto a ubicación, tamaño, mobiliario, decoración, iluminación, etc.

El tamaño dependerá del número de usuarios y de su edad, aunque según diferentes fuentes consultadas se señalan como 150 m2 de media para un local dedicado al juego.

La organización de los recursos lúdicos no es menos importante. Tener clasificados los juegos, según la edad recomendada de uso, la temática y los beneficios psicopedagógicos que aportan, facilita su colocación estratégica en la Ludoteca, a la vez que permite mantener un control funcional y pedagógico de la colección de juegos y juguetes.

Hay que tener en cuenta que las medidas de seguridad han de ser las máximas, ya que no se puede olvidar que los usuarios finales de la Ludoteca serán los niños.

 

  1. Órganos Competentes.

Ayuntamientos

 

  1. Legislación y normativa aplicable.

– Ley 13/1999, de 25 de diciembre de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Decreto 247/2011, de 19 de julio, por el que se modifican diversos Decretos en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Artículo 4. Requisitos de apertura de establecimientos y contenido de las autorizaciones.

– Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles.

– Norma UNE. EN 1176/1177.



Se pueden consultar los textos de esta normativa en la página oficina del Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/)  y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/boja/index.html)

 

Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza desea que esta información le sea de utilidad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas establecidas por el órgano competente. (Artículo 4 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, Boja nº 136, de 26 de octubre).