1. ¿Qué es un jabón artesanal?  

Como producto de cuidado personal se considera jabón a aquellas sustancias o mezclas que, sin tener la consideración legal de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos o biocidas, están destinados a ser aplicados sobre la piel, dientes o mucosas del cuerpo humano con finalidad de higiene o de estética, o para neutralizar o eliminar ectoparásitos.

Como producto cosmético es toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano con el fin exclusivo y principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales.


2. Trámites necesarios para poder proceder al inicio de la actividad. 


      2.1. Consideración del oficio como artesano.

En  Andalucía la elaboración de jabón está considerada como un oficio artesano.

Denominación del oficio: Elaboración de jabón.
CNAE: 24510.

COAA: 065.
Denominación del sujeto artesano: Jabonero/a.
Definición: Persona que se dedica a la elaboración de jabón de diferentes tipos y formatos a partir de una pasta que resulta la combinación de un álcali con los ácidos del aceite u otro cuerpo graso.

El documento que concede la distinción o reconocimiento de Maestro Artesano se denomina Carta de Maestro Artesano, y tendrá carácter personal e intransferible.

La concesión de la Carta de Maestro Artesano dará lugar a su inscripción de oficio en la

Sección correspondiente del Registro de Artesanos de Andalucía.

La vigencia de la Carta de Artesano o Artesana será de cuatro años contados desde su fecha de emisión, debiendo solicitarse su renovación con una antelación mínima de tres meses a la pérdida de la misma.

Formulario de solicitud para el registro de artesanos de Andalucía:

http://bit.ly/1bwRP8l


      2.2. Trámites.

La autorización de fabricación de productos cosméticos la otorga el Ministerio de Sanidad, más concretamente la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

Lo  primero que debe de hacerse es solicitar en la Agencia Española del medicamento un permiso de fabricación en la sección de farmacia. Normalmente  solicitarán una memoria del producto que elabora con la certificación de un farmacéutico o químico de que el producto cumple los requisitos requeridos. Tras este trámite, es normal que  puedan realizar una inspección del taller donde elaboras sus productos.

Las actividades de fabricación e importación de cosméticos y productos de cuidado personal se someten al régimen de declaración responsable.  Esta declaración responsable deberá ser presentada ante la  Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). La presentación de la declaración responsable permitirá el inicio de las actividades, sin perjuicio de la comprobación posterior por la AEMPS.

Se devengarán las tasas necesarias para cubrir los costes de comprobación de la declaración responsable y de la inspección, que en su caso, resulte necesaria. Las tasas del  procedimiento de comprobación y control de la declaración responsable de la actividad de fabricación de productos cosméticos y de cuidado personal es de 717,08 euros.

La tasa se devengará cuando la solicitud que inicia el expediente, tenga entrada en el registro de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios o del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Según su respectiva competencia, momento en el cual se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa.

El siguiente enlace dispone de modelos de declaración responsable e instrucciones para su cumplimentación, junto con legislación, folletos y formularios, listados de productos, notas informativas y documentos de interés.

http://bit.ly/1qIC4QI


3. Órganos Competentes. 

Servicio de Promoción Comercial y Artesana de la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía.

AEMPS. C/ Campezo 1. Madrid. Tfno. 902 10 13 22

 

4. Legislación y normativa aplicable. 

  • Régimen jurídico aplicable a las actividades de fabricación e importación de cosméticos y productos de cuidado personal.


Se pueden consultar los textos de esta normativa en la página oficina del Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/)  y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/boja/index.html)


  

Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza desea que esta información le sea de utilidad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas establecidas por el órgano competente. (Artículo 4 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, Boja nº 136, de 26 de octubre).