1. ¿Qué es un gimnasio?

Se consideran gimnasios a los establecimientos públicos fijos, independientes o agrupados con otros de actividad económica distintas que se dedican con carácter permanente a ofrecer al público el ejercicio de la cultura física en instalaciones cerradas.

Los gimnasios suelen funcionar previo pago de sus usuarios de una cuota de socio. El pago de la cuota periódica da derecho a ser socio, y como tal, a acceder y utilizar sus instalaciones.


2. Trámites necesarios para proceder al inicio de la actividad.

Para la apertura y puesta en funcionamiento de la actividad habrá que  que solicitar la preceptiva Licencia de Apertura e Inicio de Actividad. En el Ayuntamiento  se nos informará sobre las características y requisitos que ha de reunir el local para el otorgamiento de la licencia en base a lo establecido en las Ordenanzas Municipales.

  • Autorización de calificación ambiental.

Los gimnasios están sujetos a autorización de calificación ambiental. La calificación ambiental favorable constituye un requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente a la actividad de gimnasio.

Guía Práctica de Calificación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente. http://bit.ly/1Gsz26F


  • Titulación exigida para trabajar en un gimnasio.

Los gimnasios no se encuentran regulados por una normativa que les obligue a contratar a trabajadores con titulación por lo tanto no es obligatorio tener ningún título universitario o de Formación Profesional para ejercer la profesión de monitor/a de gimnasio.

Pero a la hora de trabajar en un gimnasio es de gran utilidad contar con alguna titulación oficial que capacite para el desempeño de la actividad.

Existen titulaciones oficiales, tales como:

  • Técnico Superior en animación de actividades físicas y actividades deportivas.
  • Diplomatura en Magisterio en la Especialidad de Educación Física.
  • Diplomatura en fisioterapia en la Especialidad de Deporte.
  • Licenciatura en Educación Física o Ciencias del Deporte.
  • Seguros

En el ejercicio de toda actividad profesional es aconsejable la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier tipo de contingencia derivada de la prestación de los servicios. Es conveniente contactar con corredurías de seguros ya que las mismas disponen en su cartera de varias compañías aseguradoras; de manera que se pueda optar por aquella que brinde una mejor cobertura y relación calidad-precio.


3. Órganos competentes.

Ayuntamiento de la localidad o provincia donde se vaya a establecer el gimnasio.


4. Legislación y normativa aplicable.

–  Ley 13/1999, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

– Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

– Decreto 247/2011, de 19 de julio, por el que se modifican diversos Decretos en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

-Ley 50/19809, de 8 de octubre. Ley de Contrato de Seguro.



Se pueden consultar los textos de esta normativa en la página oficial del Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/)  y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/boja/index.html)

 

 

 

 

 

Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza desea que esta información le sea de utilidad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas establecidas por el órgano competente. (Artículo 4 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, Boja nº 136, de 26 de octubre).