Guía Técnica Centro de Día
- ¿Qué es un Centro de Día?
Los Centros de Día o Unidades de Estancias Diurnas para personas mayores son aquellos centros de carácter social que ofrecen una atención integral durante el período diurno a personas mayores en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y calidad de vida, tanto de la persona en situación de dependencia como de su entorno socio-familiar, posibilitando la permanencia de aquella en su entorno habitual.
- Trámites necesarios para proceder al inicio de la actividad.
Con carácter general, se determinan los siguientes:
- Autorización previa
La autorización previa tiene por objeto comprobar la adecuación del proyecto presentado a las condiciones mínimas materiales según las necesidades sociales que pretende satisfacer.
La solicitud de autorización previa y se acompañará de la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y en su caso, de la representación que ostente. Si se trata de una persona jurídica, se acompañará documento acreditativo de la Entidad titular de la misma y de sus Estatutos, así como certificaciones de los acuerdos adoptados en relación a la autorización que se solicita.
- Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, que contendrá, como mínimo, los objetivos, metodología, programa de intervención, perfil de la población a atender y capacidad asistencial.
- Documento acreditativo de la propiedad o del derecho de utilización del inmueble afectado.
- Proyecto básico y/o ejecución debidamente visado, cuando se tratase de obras de nueva planta o reforma y, en caso contrario, una memoria descriptiva de las características materiales y arquitectónicas, justificando el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación y un conjunto de planos levantados por técnico competente que definan en planta, alzado y secciones, el estado actual del edificio, si bien el precepto básico y/o de ejecución o memoria y plazos de la obra e instalación.
- Proyecto de equipamiento. Esta autorización previa y la inscripción en el correspondiente Registro habilita a la Entidad para solicitar subvenciones y ayudas de construcción y equipamiento del Centro o Servicio.
La solicitud se entregará en la Dirección General de Personas Mayores o en el Servicio de Gestión de Centros de Personas Mayores de la Delegación Territorial para la Igualdad, Salud y Políticas Sociales correspondiente.
- Licencias municipales.
Los Ayuntamientos exigirán para la concesión de las licencias de obras, la constancia en el expediente administrativo municipal de la autorización previa .
El inicio de la actividad proyectada requerirá en todo caso las autorizaciones previas.
- Autorización de Funcionamiento.
Una vez obtenida la autorización previa y la licencia municipal de obra, y con anterioridad a la iniciación o modificación de la actividad del Centro o Servicio, el titular o representante legal de Servicio o Centro presentará, solicitud de autorización administrativa de funcionamiento, acompañada de los documentos precisos para justificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles y, en todo caso, los siguientes:
- El número o código de Identificación Fiscal de la persona física o entidad titular del Centro o Servicio.
- Alta del titular o Empresa en la Seguridad Social.
- Proyecto de Reglamento o Norma de Régimen Interior del Servicio o Centro.
- Estudio económico-financiero, que exponga las fuentes de financiación y el plan económico para su sostenimiento.
El órgano competente, una vez verificada la documentación del expediente y el cumplimiento de los requisitos legales y, en todo caso, previa visita de inspección, resolverá motivadamente dentro del plazo de tres meses, debiéndose entender desestimada si no ha recaído resolución expresa dentro de dicho plazo.
No obstante lo anterior, en los tres meses siguientes a la notificación de la resolución estimatoria y en cualquier caso, con anterioridad a la puesta en funcionamiento del Centro o Servicio se deberá presentar la documentación que a continuación se relaciona:
- Licencia Municipal de apertura.
- Alta de los trabajadores en la Seguridad Social.
- Certificación acreditativa de que el personal del Centro cumple los requisitos y ostenta la titulación adecuada para el servicio a prestar.
- Comunicación de la fecha efectiva de la apertura del establecimiento.
En el siguiente enlace, se exponen de forma resumida todos los requisitos materiales y funcionales que ha de reunir el centro.
- Órganos Competentes.
Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Dirección General de Personas Mayores. Servicio de Gestión y Centros.
Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
- Legislación y normativa aplicable.
Decreto 87/1996, de 20 febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, modificado por el Decreto 102/2000 de 15 de marzo.
Orden 29 de febrero de 1996, por la que se regula el registro de Entidades, Servicios y Centros (en vigor en lo que no se oponga al Decreto 102/2000).
Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad (Uen vigor en lo que no se oponga al Decreto 102/2000)
Orden de 18 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas.
Decreto 102/2000, de 15 de marzo, que modificad el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.
Se pueden consultar los textos de esta normativa en la página oficial del Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/) y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/boja/index.html)
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza desea que esta información le sea de utilidad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas establecidas por el órgano competente. (Artículo 4 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, Boja nº 136, de 26 de octubre). |