1. ¿Qué es un Centro Ecuestre?

 Un Centro Ecuestre es todo centro o establecimiento dedicado al fomento, cría, venta, cuidado, mantenimiento temporal, guardería o residencia y exhibición de équidos.

Son establecimientos que albergan équidos con fines recreativo deportivos o turísticos incluyendo las cuadras deportivas, las cuadras en alquiler y otros establecimientos para la práctica ecuestre.

Los centros ecuestres constan de las siguientes partes diferenciadas:

  • Boxes: Compartimento individual dotado de servicios para los caballos, en el que permanecen los animales durante su descanso.

  • Zona de doma o monta: Zona normalmente vallada en la cual se ejecutan ejercicios con los caballos, pueden ser interiores o exteriores. A su vez, pueden existir distintas áreas, dedicadas a distintas actividades, como por ejemplo doma, salto, calentamiento, etc.

  • Guadarnés: Lugar o sitio donde se guardan las sillas y guarniciones de las caballerías.

  • Zona de lavadero: Generalmente se encuentra cercana a los boxes. En ésta que se lleva a cabo el aseo y mantenimiento de los caballos (lavado, herrajes, etc.). En esta zona o cercana a ella suele encontrarse el área de abrevadero, con bebederos para los caballos.

  • Vestuario: Lugar para los jinetes, en el cual pueden depositarse botas, espuelas y otros equipos personales.

  • Almacén:Lugar que puede acoger la reserva de alimento para los caballos, paja y diversos utensilios.

Alguna de estas instalaciones puede contar, además con una pequeña clínica veterinaria.


2. Trámites necesarios para poder proceder al inicio de la actividad. 

  • Licencia Municipal de Apertura.

Es el primer paso a llevar a cabo, o en su caso, certificado acreditativo de que dicha licencia no es necesaria. Este primer requisito que generalmente se solicita a porteriori, para este supuesto se solicita con anterioridad porque el Ayuntamiento tiene que considerar el impacto que este tipo de actividad va a tener en la zona de ubicación (salubridad, higiene, ruidos, etc…)

  • Calificación Ambiental.

Este tipo de negocio está sujeto a autorización de calificación ambiental.

En el enlace que adjuntamos se puede obtener información a este respecto.

http://bit.ly/1lmM2Du


  • Licencia de explotación ganadera o Núcleo Zoológico.

Se solicita ante la Oficina Comarcal Agraria (OCA). Esta licencia representa el título habilitante para la gestión de la explotación ganadera.

http://bit.ly/1nClewA

La documentación a presentar es la siguiente:

  • Licencia Municipal de apertura.
  • Certificado acreditativo de la titularidad del inmueble donde se va a desarrollar la actividad. (escritura de propiedad, contrato de alquiler, etc…)
  • Plano catastral de ubicación.
  • Proyecto de la actividad, confeccionado por veterinario colegiado y descriptivo de las instalaciones, actividad a desarrollar, alimentación de los animales, vacunaciones en su caso, croquis de la distribución de las instalaciones, medidas de sanidad, sistema de evacuación de aguas residuales, delimitación de zona para animales enfermos, contrato con entidad de retirada de cadáveres…

3. Documentación específica a presentar 

  1. Solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones de Ganado Equino.             http://bit.ly/1RKuJwm 
  2. Programa sanitario básico que incluya un programa de profilaxis frente a parasitosis externas y frente a enfermedades infectocontagiosas. 
  3. Informe Técnico-Sanitario específico realizado por el Veterinario Oficial de la O.C.A. en el que verifique que se cumplen los artículos 4 y 5 de la Orden de 21 de marzo de 2006. 

Este informe se presentará junto al Informe Técnico-Sanitario General donde el Veterinario Oficial constata que en la explotación o unidad productiva se cumplen los requisitos higiénicos-sanitarios pertinentes para poder ser inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

Con esta documentación, la Oficina Comarcal Agraria expedirá la Licencia de Explotación Ganadera o Núcleo Zoológico, con lo que se podrá iniciar la actividad.

http://bit.ly/1hO7FxQ


4. Órganos Competentes.

  • Ayuntamiento
  • Oficina Comarcal Agraria (O.C.A)
  • Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

 

5. Legislación y normativa aplicable.

Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 95/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y se regula el registro de explotaciones ganaderas en Andalucía.

Orde de 21 de marzo de 2006, por la que se regula la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.



Se pueden consultar los textos de esta normativa en la página oficina del Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/)  y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/boja/index.html)

 

 

Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza desea que esta información le sea de utilidad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas establecidas por el órgano competente. (Artículo 4 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, Boja nº 136, de 26 de octubre).