Guía Técnica Hotel Rural
1. ¿Qué es un establecimiento hotelero rural?
Son alojamientos turísticos en el medio rural (1) los establecimientos de alojamiento turístico y las viviendas turísticas que posean las siguientes condiciones:
a) Reunir las características propias de la tipología arquitectónica de la comarca en que estén situados.
b) Estar integradas adecuadamente en el entorno natural y cultural.
c) Estar dotados de las prescripciones específicas y requisitos mínimos de infraestructura que se establecen para cada tipo en el Decreto 47/2004 de 10 de febrero,o en su caso, en la normativa turística aplicable.
(1)Medio rural aquel en el que predominantemente se desarrollan actividades agrícolas, forestales, pesqueras de carácter fluvial y ganaderas.
2. Clasificación y requisitos mínimos para Hoteles Rurales.
Los establecimientos hoteleros se clasifican en grupos, categorías, modalidades y, en su caso, especialidades. La clasificación en grupo, categoría y modalidad serán obligatorios.
Los hoteles se clasifican en las categorías de: Cinco, cuatro, tres, dos y una estrella. El calificativo «Gran Lujo» sólo podrá ser usado por los hoteles clasificados en la categoría de cinco estrellas y declarados con tal carácter por la Consejería de Turismo y Deporte cuando reúnan condiciones excepcionales en sus instalaciones, equipamiento y servicios.
La categoría de los establecimientos hoteleros será fijada teniendo en cuenta la calidad de las instalaciones y servicios.
Según la especialidad, los establecimientos hoteleros rurales se clasifican en:
a) Albergues
b) Establecimientos hoteleros de montaña.
c) Establecimientos hoteleros de naturaleza
Requisitos mínimos
Los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar constituidos por una sola edificación, aunque pueden contar con unidades anejas independientes.
- No superar tres plantas, sin que a estos efectos se contabilicen las zonas abuhardilladas y de trasteros. Estas zonas no superarán un 25% de la ocupación de esa planta.
- Adecuarse a las características constructivas propias de la comarca.
- Su capacidad de alojamiento no será inferior a 21 plazas.
- Servicios o actividades complementarias vinculados con el entorno rural.
- Contar con zonas ajardinadas o patio interior, excepto los que estén ubicados en el núcleo principal de población.
Los servicios mínimos que se prestarán en los alojamientos turísticos en el medio rural serán el de alojamiento y el de limpieza de habitaciones y cambio de lencería de cama y baño a la entrada de nuevos turistas.
Además podrán ofertar como servicios complementarios los siguientes:
-Comida y bebidas.
-Custodia de valores.
-Lavandería.
-Venta de productos artesanales y gastronómicos propios de la comarca.
-Actividades de turismo activo.
-Otros servicios complementarios vinculados con el medio rural.
3. Distintivos
En Turismo Rural existen distintos Certificados y Marcas de Calidad que certifican de forma oficial que los productos o servicios que se ofrecen se adecuan a las mayores exigencias de responsabilidad turística y medioambiental aplicables.
Todos los establecimientos destinados al turismo en el medio rural así como las viviendas turísticas de alojamiento rural, deberán exhibir en la parte exterior y junto a la entrada principal una placa identificativa que contendrá las iniciales que correspondan al tipo de alojamiento y, en su caso, los signos identificativos de su categoría y especialización según los modelos existentes.
4. Licencias y permisos previos al comienzo de la actividad.
- Ayuntamiento
Antes del comienzo de la actividad, se tramitará en el Ayuntamiento correspondiente al municipio donde se vaya a instalar el establecimiento de turismo rural, la correspondiente licencia de apertura, obra, primera utilización o de modificación de uso de los establecimientos hoteleros.
Asímismo, los municipios exigirán el cumplimiento de la normativa en materia de requisitos mínimos de infraestructura, los establecidos en materia de seguridad, los relativos al medio ambiente, así como los exigidos por la normativa que le sea aplicable al tramitar las correspondiente licencias.
- Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y trámite de Declaración Responsable.
La inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía será requisito indispensable para el inicio de la prestación de los servicios turísticos. Igualmente será imprescindible para poder acceder a las ayudas y subvención que conceda la Consejería competente en materia turística.
Documentación necesaria para la inscripción en el R.T.A.-
- Solicitud y anexo, normalizados firmados por el interesado o la interesada o su representante.
- Fotocopia y original para su compulsa del DNI (o pasaporte) del interesado o la interesada si es persona física, si es persona jurídica escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita o certificado de inscripción en el Registro Mercantil, poder y DNI (o pasaporte) del representante y CIF de la sociedad.
- Fotocopia y original para su compulsa del título suficiente (propiedad, arrendamiento, etc) para la explotación del establecimiento, con justificación de la liquidación, exención o no sujeción, en su caso del impuesto correspondiente (modelo 600).
- Fotocopia y original para su compulsa del proyecto o planos y memoria, firmados por técnico competente y visado por su colegio profesional.
- Fotocopia y original para su compulsa del certificado final de obras.
- Certificación expedida por técnico competente, visada, en su caso, por su colegio profesional en la que se ponga de manifiesto el cumplimiento, en el establecimiento, de las condiciones técnicas de la formativa general de obligado cumplimiento que le es de aplicación, y la específica turística
5. Órganos Competentes.
– Delegaciones Territoriales de la Consejería de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.
– Registro de Turismo de Andalucía (RTA).
– Ayuntamientos.
6. Legislación y normativa aplicable.
Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo. (Modificado)
Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros.
Decreto 49/2008, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 47/2004, de 10 de febrero.
Orden de 19 de septiembre de 2003, por el que se aprueban los distintivos de los establecimientos hoteleros en el medio rural y los mesones rurales.
Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
Decreto 80/2010, de 20 de marzo, de simplificación de trámites administrativo y de modificación de diversos decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre.
Se pueden consultar los textos de esta normativa en la página oficina del Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/) y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/boja/index.html)
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza desea que esta información le sea de utilidad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas establecidas por el órgano competente. (Artículo 4 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, Boja nº 136, de 26 de octubre). |