1. ¿Qué es un Centro de Fisioterapia?

 Un Centro de Fisioterapia es un “Centro Sanitario” organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial.


  1. Trámites necesarios para poder proceder al inicio de la actividad. 

Los Centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sean su nivel, categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que, respecto a su estructura y régimen inicial, puedan establecerse.

Para la apertura de un Centro de fisioterapia hay que obtener dos autorizaciones, sin la obtención de la primera no se puede continuar con la segunda solicitud. Distinguimos:


  •  Autorización de instalación.

Es aquella necesaria en todos los casos en que se pretenda crear o instalar un centro, establecimiento o servicio sanitario, o realizar una modificación que implique realización de una obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones.


La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

  1. Documentos que identifiquen al solicitante o, en su caso, acrediten su personalidad jurídica y la facultad con que actúen sus representantes.
  2. Memoria descriptiva del centro, servicio o establecimiento sanitario, con su oferta asistencial, especificando: cartera de servicios, equipamiento, instalaciones y titulación de los profesionales, así como su estructura con planos a escala, expresivos de la distribución y dimensiones de las distintas dependecias del centro o establecimiento y de la ubicación de su equipamiento e instalaciones.
  3. Cuestionario de garantía de adaptación y adecuación del proyecto a las condiciones de funcionamiento en función del tipo de centro, servicio o establecimiento sanitario y de su cartera de servicios, así como aquellas otras condiciones exigibles al centro, servicio o establecimiento sanitario, según la normativa específica que les sea de aplicación. Enlace a cuestionario: http://bit.ly/1CsOJMO
  4. Justificante del pago de las tasas. Modelo 046.

Modelo de solicitud: http://bit.ly/1EFMT8l

– Código de la oferta asistencial: U.59 Fisioterapia

 

  •  Autorización de Funcionamiento.

La autorización sanitaria de funcionamiento es la que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, para realizar su actividad, y será otorgada para cada establecimiento y para cada centro, así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial.

Esta tendrá una vigencia de 5 años debiéndose renovar a los tres meses anteriores a su vencimiento.

Documentación a presentar:

  1. Documentos que identifiquen al solicitante o, en su caso, acrediten su personalidad jurídica y la facultad con que actúen sus representantes.
  2. Contenido de la publicidad prevista para el centro, en su caso.
  3. Licencia de obras y declaración de la dirección técnica de las mismas en la que se certifique su finalización, y el cumplimiento de las normas exigibles en materia de construcción, instalaciones, y seguridad, cuando se hayan realizado obras de nueva planta o modificaciones de la estructura que requieran proyecto a tenor de las normas que rigen la edificación.
  4. Organigrama con identificación de los servicios que integren tanto la estructura organizativa como la oferta asistencial del centro, servicio o establecimiento sanitario, con identificación de sus diferentes responsables y su titulación, cuando sea requerida específicamente para el desempeño del puesto.
  5. Certificaciones de títulos académicos o profesionales del personal del centro, servicio o establecimiento sanitario, que resulten exigibles en razón de la oferta asistencial del mismo.
  6.  Plan funcional global y de las unidades que integran el centro, servicio o establecimiento sanitario, con indicación del número y denominación de las mismas, así como del conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos que constituyan su oferta asistencial, y dotación de personal por categorías profesionales y especialidades.
  7. Justificante del pago de las tasas.

Modelo solicitud:  El impreso indicado anteriormente para la autorización de instalación es                 polivalente por lo que es el mismo. En ella indicaremos que tipo de solicitud queremos                           tramitar.


  • Inscripción en el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Cualquier Centro Sanitario debe inscribirse en el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la provincia correspondiente.

La inscripción se realizará de oficio una vez otorgada la autorización administrativa correspondiente. Se asignará un Número de Identificación de Centro Autorizado (NICA), que será único para cada centro y establecimiento sanitario, y figurará en el distintivo del Centro.

Las inscripciones registrales contendrán como mínimo los siguientes datos:

  • Denominación y tipo de centro.
  • Datos identificativos de la persona titular del centro.
  • Unidades asistenciales.

            http://bit.ly/1NhnV5G


3. Órganos Competentes

Sección de Prestaciones Complementarias. Servicio de Planificación y Evaluación Asistencial. Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.


4. Legislación y normativa aplicable

Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establece las bases generales sobre autorización de centros, sercicios y establecimientos sanitarios.

Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establece los procedimientos de las autorizaciones sanitarias y crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.


Se pueden consultar los textos de esta normativa en la página oficina del Boletín Oficial             del Estado (https://www.boe.es/)  y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía   (http://www.juntadeandalucia.es/boja/index.html)


  

 

Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza desea que esta información le sea de utilidad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas establecidas por el órgano competente. (Artículo 4 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, Boja nº 136, de 26 de octubre).